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viernes, 1 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4591 - Incorporar a los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos - GAIOC al Seguro Agrario MINKA, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 0942, de 2 de agosto de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 4049, de 25 de septiembre de 2019.

 DECRETO SUPREMO N° 4591

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado, determina que dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 269 del Texto Constitucional, establece que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

Que el Parágrafo I del Artículo 291 de la Constitución Política del Estado, señala que son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.

Que el numeral 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, dispone como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.

Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 13 de Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", en cuanto al Gobierno de las Unidades Territoriales, establece que la entidad territorial a cargo de cada unidad territorial será según corresponda: el gobierno autónomo indígena originario campesino en el caso de los territorios indígena originario campesinos, municipios y regiones que hayan accedido a la autonomía indígena originaria campesina.

Que el Artículo 44 de la Ley N° 031, señala que las naciones y pueblos indígena originario campesinos, cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la citada Ley, podrán acceder a la autonomía indígena originaria campesina a partir de: 1. Territorio Indígena Originario Campesino; 2. Municipio; y 3. Región o Región Indígena Originaria Campesina, que se conforme de acuerdo a la mencionada Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Instituto del Seguro Agrario - INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. El INSA se constituye en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal "Pachamama", con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Decreto Supremo N° 0942, de 2 de agosto de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 4049, de 25 de septiembre de 2019, que Reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal "Pachamama", mediante la creación del Seguro Agrario MINKA; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del INSA. Asimismo, señala que la finalidad de la MINKA es cubrir los medios de subsistencia del productor de la agricultura familiar afectados por heladas, inundaciones, sequias y granizos, en los municipios identificados de acuerdo con el Artículo 22 del citado Decreto Supremo.

Que en el marco de la Universalidad del Seguro Agrario Universal "Pachamama", es necesario incluir como beneficiarios de la Agricultura Familiar del Seguro Agrario MINKA a productores de los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, incorporar a los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos - GAIOC al Seguro Agrario MINKA, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 0942, de 2 de agosto de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 4049, de 25 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).     Se modifica el Capítulo III del Decreto Supremo N° 0942, de 2 de agosto de 2011, incorporado por el Decreto Supremo N° 4049, de 25 de septiembre de 2019, con el siguiente texto:

"CAPÍTULO III
EL SEGURO AGRARIO MINKA

ARTÍCULO 21.- (CREACIÓN). Se crea el Seguro Agrario MINKA para productores de la agricultura familiar en municipios y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos - GAIOC, con determinados niveles de pobreza.

ARTÍCULO 22.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el
Ministerio de Planificación del Desarrollo, identificarán anualmente los municipios y GAIOC's, donde se implementará el Seguro Agrario MINKA, sobre la base de una metodología que tome en cuenta variables económicas, sociales y niveles de pobreza.

ARTÍCULO 23.- (FINALIDAD DEL SEGURO AGRARIO MINKA). La finalidad del Seguro Agrario MINKA es cubrir los medios de subsistencia del productor de la agricultura familiar afectados por heladas, inundaciones, sequias y granizos, en los municipios y GAIOC's, identificados de acuerdo al Artículo 22 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 24.- (ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO AGRARIO MINKA). El Seguro Agrario MINKA, podrá ser administrado por entidades aseguradoras autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS o directamente por el INSA, la cual estará condicionada a su disponibilidad financiera.

ARTÍCULO 25.- (DERECHO A COBERTURA).

I. Tienen derecho a la cobertura del Seguro Agrario MINKA, los beneficiarios que cumplan con el requisito de registrarse mediante presentación de una declaración jurada en cada municipio y GAIOC y demás requisitos que se establezcan, mediante Resolución Administrativa expresa emitida por el INSA.

II. Los municipios y GAIOC's beneficiarios deberán aportar con la prima de seguro con base a su capacidad financiera, de acuerdo a reglamentación a ser emitida."

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

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