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lunes, 5 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1123 - Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0705

 DECRETO SUPREMO N° 1123

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, señala que es derecho civil de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.

 

Que el Decreto Supremo N° 24423, de 29 de noviembre de 1996, establece como obligación del Estado boliviano regular el movimiento de ingreso y salida de personas al y desde el territorio nacional, disponiendo que todo boliviano podrá solicitar ante el Cónsul acreditado en el país de su residencia, la extensión de un Pasaporte Corriente en Libreta, acompañando los documentos que acrediten indiscutiblemente su nacionalidad.

 

Que el Decreto Supremo N° 0449, de 17 de marzo de 2010, prevé que el Ministerio de Relaciones Exteriores, implementará centros de captación de datos en las distintas Representaciones Diplomáticas y Consulares de manera progresiva y que la Dirección General de Migración efectuará a través de su Centro de Emisión de Pasaportes, la respectiva expedición de pasaportes de lectura mecánica para los bolivianos en el exterior, de conformidad con las disposiciones y lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0705, de 20 de noviembre de 2010, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de pasaportes de lectura mecánica, a través de una Representación Consular del Estado Plurinacional de Bolivia en el Reino de España, para los bolivianos radicados en ese país.

 

Que es necesario ampliar el alcance del servicio de extensión de pasaportes de lectura mecánica que ofrecerá el Centro de Emisión de Pasaportes en Madrid –España, a favor de las bolivianas y los bolivianos que así lo requieran en el Continente Europeo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0705, de 20 de noviembre de 2010, con el siguiente texto:

 

“Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de pasaportes de lectura mecánica, a través del Centro Emisor de Pasaportes Bolivianos de la Representación Consular del Estado Plurinacional de Bolivia en Madrid - España, a favor de las bolivianas y los bolivianos que residan, permanezcan o circulen en el Continente Europeo.”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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