DECRETO SUPREMO N° 1224
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Artículo 6 de la precitada Ley, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, señala que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
Que en fecha 8 de agosto de 2011, se suscribieron las notas revérsales entre el Gobierno de Bolivia y la República Popular de China, a objeto de formalizar la donación de quince (15) equipos de perforación de pozos de agua y sus accesorios que alcanzan a un total de cuarenta y nueve millones (49’000.000) de yuanes de RMB, mismos que serán solventados con cargo a la donación no reembolsable establecida en los dos (2) convenios de cooperación económica y técnica suscritos en fechas, 30 de diciembre de 2009 y 30 de diciembre de 2010.
Que los Ministerios de Educación, de Medio Ambiente y Agua, y de Autonomías, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de material educativo; camiones perforadores de pozos de agua y sus accesorios; máquinas de carpintería industrial; analizador de Ozono TEI 491, computadora industrial GOMA y monitor Phillips; equipos e insumos hospitalarios y equipos de rehabilitación, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, Universidad Mayor de San Andrés y la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de material educativo, donación realizada por la República de Cuba en el marco del Proyecto Gran Nacional ALBA, con partes de recepción Nº 201 2011 523892 – 862970982, Nº 201 2011 522017 – 862970982, Nº 201 2012 31959 – 863087339 y Nº 201 2012 31804 – 863087339 a favor del Ministerio de Educación, para el Programa Nacional de Post-Alfabetización “Yo sí Puedo Seguir”.
ARTÍCULO 3.- AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de quince (15) camiones perforadores de pozos de agua y sus accesorios (20 contenedores), donados por la República Popular de China, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, de acuerdo al detalle adjunto en el anexo del presente Decreto Supremo.
II. La donación señalada en el Parágrafo anterior, recibida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, será destinada a entidades, empresas e instituciones públicas, quedando estas exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN CARLOS). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de máquinas de carpintería industrial para el Proyecto “Una Escuela Vocacional de Carpinteros”, donación realizada por la Organización Skub – Skoleutvikling Bolivia del país de Noruega, con parte de recepción Nº 701 2011 506322 - 554636958, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) Analizador de Ozono TEI 491, una (1) computadora industrial GOMA modelo P414B200KB-04 y un (1) monitor Phillips modelo 192L2, donación realizada por el Comité Ev-K2CNR de Italia en el marco del Convenio de Cooperación Científica entre el Comité Ev-K2CNR y la Universidad Mayor de San Andrés, con parte de recepción Nº 211 2011 500606-39180112, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.
II. Esta donación será destinada a la Estación Regional GAW en Chacaltaya del Laboratorio de Física de la Atmosfera de la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de seis (6) envíos de equipos e insumos hospitalarios y equipos de rehabilitación, donación realizada por el Dr. Anton Boel Villadsen, médico cardiólogo de Dinamarca, con partes de recepción Nº 101 2008 386047 - 23204360712015, Nº 101 2008 420698 - 23200450810011, Nº 101 2009 41377 - 23200450812011, Nº 101 2009 225938 - 23200450906011, Nº 101 2009 225934 - 23200450906011 y Nº 101 2009 248396 - 23200450906012 a favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
II. Esta donación será destinada a mejorar los procesos de aprendizaje de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Medio Ambiente y Agua, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.
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