DECRETO SUPREMO N° 1232
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 40 del Texto Constitucional, determina que el Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que el nivel central del Estado tiene la competencia de elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con la salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1126, de 24 de enero de 2012, restablece en el Sistema Nacional de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia: Público y la Seguridad Social de Corto Plazo, la jornada laboral a tiempo completo de ocho (8) horas diarias y la jornada laboral de medio tiempo de cuatro (4) horas diarias, en conformidad a los requerimientos del pueblo boliviano plasmados en el Encuentro Plurinacional para profundizar el cambio.
Que el conflicto en el sector de salud ha permitido que la sociedad boliviana conozca la compleja problemática inherente al sector, en particular las profundas anomalías subsistentes en el sistema, los privilegios acumulados, así como las desigualdades, discriminación y maltrato a los ciudadanos que deben ser corregidas en aras de un nuevo sistema de salud pública, gratuito y universal.
Que con el propósito de garantizar la salud de la población, se ve la necesidad de establecer mecanismos oportunos para la atención continua del Sistema Nacional de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia: Público y la Seguridad Social de Corto Plazo, siendo necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto suspender e inaplicar el Decreto Supremo Nº 1126, de 24 de enero de 2012, en tanto se realice la Cumbre Nacional de la Revolución de Salud, en la que se analizará, discutirá y consensuará un nuevo Sistema Nacional de Salud entre todos los actores.
II. El gobierno del Estado Plurinacional en coordinación con la Central Obrera Boliviana y el Sistema de la Universidad Pública Boliviana, convocarán a la ciudadanía en general, gobernaciones, municipios, organizaciones sociales, sindicales, laborales, vecinales, organizaciones internacionales y a la representación de los profesionales en salud, a la Cumbre Nacional de la Revolución de Salud, Publica, Universal y Gratuita en el marco de la Constitución Política del Estado.
III. En sujeción al Parágrafo I del presente Artículo, las disposiciones normativas referidas a la jornada laboral de seis (6) horas en el Sistema Nacional de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia: Público y la Seguridad Social de Corto Plazo, mantienen su vigencia y aplicación.
Los señores Ministros del Estado en los Despachos de Salud y Deportes; y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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