DECRETO SUPREMO Nº 1142
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, determina como prioridad del Estado la Seguridad y Soberanía Alimentaria del País.
Que el Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA y crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
Que los Decretos Supremos N° 0787, de 4 de febrero de 2011 y N° 0881, de 18 de mayo de 2011, asignan recursos adicionales para la compra, importación y comercialización de azúcar e incrementan los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
Que el Convenio Transitorio entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la Confederación Nacional de Panificadores de Bolivia de 1 febrero de 2012, señala que INSUMOS-BOLIVIA se compromete a abastecer de azúcar al sector panificador a nivel nacional.
Que con el fin de garantizar la Seguridad Alimentaria, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a través de las entidades públicas y en el marco de los Convenios firmados, continuará con la provisión de insumos al sector panificador para mantener el precio del pan en beneficio de la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la provisión al sector panificador a nivel nacional, de azúcar en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 1 de febrero de 2012, suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la Confederación Nacional de Panificadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los gastos y costos que demanden la aplicación de lo establecido en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, serán imputados al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE JUSTICIA, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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