DECRETO SUPREMO N° 1178
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo II del Artículo 378 del Texto Constitucional, señala que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética la misma que no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.
Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una Empresa Pública Nacional Estratégica y Corporativa, y en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como objetivo principal y rol estratégico, participar en toda la cadena productiva de la industria eléctrica.
Que el Decreto Supremo N° 0492, de 30 de abril de 2010, autorizó a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, disponer la intervención de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A., a fin de asegurar la continuidad del servicio.
Que el Decreto Supremo N° 24024, de 7 de junio de 1995, autorizó la venta de la totalidad de las acciones estatales emitidas por la empresa ELFEC S.A.M., de propiedad de ENDE S.A. y de propiedad de las alcaldías municipales de Cochabamba, Arani, Colomi, Quillacollo, Sacaba, Sipe-sipe, Tiquipaya y Vinto.
Que en el marco de la Constitución Política del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, la política de gobierno está dirigida a recuperar el control, administración y dirección de las empresas que fueron del Estado, por lo que mediante Decreto Supremo N° 0494, de 1 de mayo de 2010, se dispuso la recuperación para el Estado Plurinacional de Bolivia las acciones necesarias en ELFEC S.A., a fin de asegurar el control, administración y dirección del Estado en esa empresa; instruyendo a ENDE pagar el monto correspondiente al paquete accionario recuperado en ELFEC S.A., cuyo valor sería establecido como resultado de un proceso de valuación a ser realizado por una empresa independiente contratada por ENDE.
Que ENDE, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0494, contrató a una empresa independiente que presentó el informe de valuación del paquete accionario de ELFEC S.A., sobre el cual ENDE deberá efectivizar el pago, deduciendo los pasivos correspondientes, conforme lo establecido en la norma citada.
Que desde la emisión del Decreto Supremo N° 0494, ENDE efectuó los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo con el accionista mayoritario de ELFEC S.A., “Luz del Valle Inversiones S.A.”, que permita la recuperación de las acciones necesarias para asegurar el control, administración y dirección de dicha empresa, sin llegar a concretar dicha adquisición por diversas acciones evasivas y dilatorias del señalado accionista.
Que de acuerdo a la recomendación efectuada por ENDE, se establece la necesidad de adquirir la totalidad del paquete accionario de Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A., para garantizar el control, administración y dirección de la empresa; siendo necesaria la aprobación del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la adquisición del noventa y dos punto doce por ciento (92.12%) de las acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba – ELFEC S.A., correspondiente al paquete accionario que posee la sociedad Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A., considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0494, de 1 de mayo de 2010.
II. El pago por las acciones será realizado con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, en calidad de aporte al capital de ENDE.
III. El presente Decreto Supremo constituye documento suficiente para que ENDE acredite la titularidad del paquete accionario referido en el Parágrafo I en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba, debiendo registrarse dichas acciones en el Libro de Accionistas de ELFEC S.A. y en cualquier instancia societaria o administrativa.
IV. Se garantiza la continuidad y demás derechos laborales de todos los trabajadores de ELFEC S.A., en el marco de la normativa vigente. Se exceptúa de la continuidad laboral al personal jerárquico y directivo de ELFEC S.A.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario