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domingo, 25 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4545 - Autorizar en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento en la subpartida de consultoría por producto, a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 DECRETO SUPREMO N° 4545

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que en el marco de la política actual, es primordial promover el desarrollo productivo nacional a través de la implementación de estudios de diseño técnico de preinversión para proyectos estratégicos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).    El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento en la subpartida de consultoría por producto, a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).    Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs29.221.639.- (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para la ejecución de los siguientes estudios de diseño técnico de preinversión y su supervisión:
a) Implementación de la industria de química básica en Bolivia; 
b) Implementación de la industria de camélidos de Oruro;
c) Implementación de la industria de cárnicos en el Beni;
d) Implementación de la industria de productos del Chaco.

ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍAS).    Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar la subpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado", por un monto de Bs29.221.639.- (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), financiados con los recursos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA). 

I. En el caso de que no existan los servicios de consultoría en el territorio nacional, de manera excepcional se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, efectuar la contratación directa en el extranjero de empresas consultoras para realizar la elaboración de los estudios de diseño técnico de preinversión y su supervisión citados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. El procedimiento para la contratación establecida en el Parágrafo precedente, será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial.

III. Una vez realizada la contratación directa, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberá:
a) Informar la contratación a la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL UNICA.-    El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, coordinarán en el marco de sus atribuciones, los aspectos técnicos para el desarrollo de los estudios de diseño técnico de preinversión descritos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA,   Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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