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domingo, 11 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1166 - DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES TRANSFERIDOS AL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN Y ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO

 DECRETO SUPREMO N° 1166

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 16 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, determina la constitución de un “Fondo para la Dotación de Infraestructura” con los recursos generados por la venta de los bienes señalados en los Parágrafos II y III del mismo Artículo, que deberán ser abonados a la Cuenta Única del Tesoro – CUT, administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, destinados a la dotación y mejora de infraestructura del Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado.

 

Que el Parágrafo II de la misma disposición legal, autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, vender los bienes inmuebles que le fueron entregados, producto del proceso de liquidación de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A. 

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 3252, de 8 de diciembre de 2005, dispone el cierre de los procesos liquidadores del Banco Sur S.A., Banco de Cochabamba S.A. y el Banco Internacional de Desarrollo S.A.

 

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 29889, de 23 enero de 2009, dispone que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en representación del TGN, administrará y realizará los activos recibidos de la entidades financieras en liquidación, mismos que requieren de un instrumento legal específico que facilite su disposición y monetización inmediatas.

 

Que en cumplimiento a la Ley N° 211, se requiere reglamentar el Artículo 16 de la misma.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 16 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES TRANSFERIDOS AL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN Y ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO

 

ARTÍCULO 2.- (MODALIDADES DE DISPOSICIÓN). Los bienes inmuebles procedentes de la liquidación de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A. que se encuentren bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE y debidamente saneados, serán transferidos a título oneroso a personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de Resolución Ministerial, bajo las siguientes modalidades:

 

  1. De forma directa a valor de mercado, conforme a avalúo actualizado, a entidades públicas y personas jurídicas en las que el Estado Plurinacional tenga la mayoría accionaria. Para dichas entidades, la transferencia se efectuará sobre un precio base del setenta por ciento (70%) del valor de mercado, conforme a avalúo actualizado.

 

  1. Mediante remate, a personas naturales o jurídicas, de derecho privado, en un precio base del noventa por ciento (90%) del valor de mercado, conforme al avalúo actualizado.

 

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DIRECTA). 

 

I. Esta modalidad de transferencia es exclusiva para entidades públicas y personas jurídicas en las que el Estado Plurinacional tenga la mayoría accionaria, a cuyo efecto, el SENAPE publicará la lista de los bienes disponibles en un medio de prensa escrita de circulación nacional y mediante la página web del SENAPE.

 

II. Las entidades interesadas en adquirir uno o más bienes, deberán llenar el formulario de solicitud en línea y formalizar su solicitud mediante nota suscrita por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

 

III. La entidad interesada en adquirir uno o más bienes inmuebles, conforme al precio y forma de pago establecidos por el SENAPE, deberá realizar el depósito respectivo en la Cuenta Única del Tesoro – CUT, administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

IV. La entidad pública que se encuentre ocupando un bien inmueble en calidad de comodato, tendrá preferencia para su adquisición directa, debiendo efectuar su solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la publicación de la lista de los bienes disponibles.

 

ARTÍCULO 4.- (REMATE). Los bienes que no hayan sido requeridos por las entidades públicas y/o por las personas jurídicas en las que el Estado Plurinacional tenga la mayoría accionaria en un plazo de seis (6) meses desde la publicación de la lista de los bienes disponibles, serán ofertados en remate, publicándose la convocatoria, en prensa escrita de circulación nacional y mediante la página web del SENAPE, adjudicando los mismos a la mejor oferta, a través de puja abierta, a favor de personas naturales y jurídicas, de derecho privado, en función al precio de mercado base actualizado, establecido por el SENAPE.

 

ARTÍCULO 5.- (PARTICIPANTES DEL REMATE). Podrán participar en el remate, todas las personas naturales o jurídicas, de derecho privado, excepto aquellas que tengan relación laboral, de dependencia o presten servicios al SENAPE o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, con servidores públicos de esas entidades públicas.

 

ARTÍCULO 6.- (PROCEDIMIENTO PARA EL REMATE). 

 

I. El listado de los bienes programados para el remate, será publicado a través de un medio de prensa escrita de circulación nacional y mediante la página web del SENAPE y contendrá la descripción y precio base del bien o bienes a ser rematados, fecha y hora de exhibición, monto del depósito de seriedad de propuesta, fecha y hora del remate por puja abierta.

 

II. La publicación en medios de prensa escrita se efectuará diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para el remate.

 

III. En caso de declararse desierto el remate por puja abierta, se podrán realizar hasta dos (2) convocatorias adicionales, con un intervalo de quince (15) días hábiles entre una y otra, aplicando la rebaja del diez por ciento (10%) sobre el precio base referencial de la última publicación.

 

IV. El remate descrito en los Parágrafos anteriores será llevado a cabo mediante puja abierta; el depósito de seriedad de propuesta será establecido entre el quince por ciento (15%) al veinte por ciento (20%) del precio base de mercado referencial determinado por el SENAPE, y podrá ser presentado hasta dos (2) horas antes de la hora y fecha señaladas para el remate. Los depósitos serán efectivizados en la cuenta habilitada por el SENAPE, mismos que serán devueltos a los participantes que no se hubieran adjudicado ningún bien, en el plazo de tres (3) días hábiles.

 

V. En caso de adjudicación, el monto depositado como garantía de seriedad de propuesta en la cuenta habilitada por el SENAPE, será transferido a la CUT administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como parte de pago.

 

ARTÍCULO 7.- (ACTO DE REMATE). El acto de remate se llevará a cabo con la intervención de un Notario de Fe Pública, quien cumplirá las funciones de Martillero, haciendo constar en el Acta la hora de inicio, el número de participantes debidamente identificados que cumplan los requisitos señalados y los aspectos relevantes que se suscitaren durante el desarrollo del mismo. Concluido el acto, el Notario de Fe Pública, suscribirá el Acta, debidamente refrendada por el servidor público designado expresamente por el SENAPE, dando fe de los resultados, haciendo constar la nómina del o los bienes adjudicados y del o los adjudicatario(s).

 

ARTÍCULO 8.- (ADJUDICACIÓN). 

 

I. En caso de adjudicación, el o los adjudicatario(s), deberá(n) efectuar la cancelación total del precio de adjudicación, en el plazo de tres (3) días hábiles.

 

II. En caso de incumplimiento en la forma y plazo establecidos para el pago, por parte del adjudicatario, el depósito de seriedad de propuesta será transferido a la CUT administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y consolidado a favor del Tesoro General de la Nación – TGN. 

 

III. Una vez que el adjudicatario deposite el saldo restante del precio total del o los bien(es) inmueble(s) adjudicado(s) en la CUT, administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el SENAPE procederá a emitir la respectiva Minuta de Transferencia y a efectuar la entrega física y documental del o los bien(es) inmueble(s), mediante Acta respectiva.

 

CAPÍTULO II

DISPOSICIÓN DE BIENES NO TRANSFERIDOS AL TGN

 

ARTÍCULO 9.- (DISPOSICIÓN DE BIENES POR EL INTENDENTE LIQUIDADOR). 

 

I. Los bienes inmuebles de las entidades de intermediación financiera en liquidación: Banco Sur S.A., Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A., que aún no fueron transferidos al TGN, serán dispuestos por el Intendente Liquidador conforme a lo establecido en los Artículos 2 al 8 del presente Decreto Supremo. En lo que corresponda a las publicaciones y convocatorias de las listas de bienes inmuebles, se efectuarán en un medio de prensa escrita de circulación nacional. 

 

II. Los bienes muebles de las entidades de intermediación financiera en liquidación: Banco Sur S.A., Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A., que aún no fueron transferidos al TGN, podrán ser dispuestos de manera individual o agrupados en lotes, de acuerdo a las siguientes modalidades:

 

  1. Mediante venta directa a entidades públicas y personas jurídicas en las que el Estado Plurinacional tenga la mayoría accionaria, conforme al precio establecido por el Intendente Liquidador, mediante revalorización actualizada al setenta por ciento (70%) del valor de mercado.

 

  1. Los bienes muebles que no hayan sido requeridos por las entidades públicas y/o por las personas jurídicas en las que el Estado Plurinacional tenga la mayoría accionaria, en un plazo de seis (6) meses desde la publicación de la lista de los bienes disponibles, serán transferidos mediante remate, a personas naturales o jurídicas, de derecho privado, conforme al precio base establecido por el Intendente Liquidador, en función a la revalorización actualizada al valor de mercado.

 

 
  1. Las publicaciones para la oferta de los bienes se realizarán en un medio de prensa escrita de circulación nacional.

 

ARTÍCULO 10.- (TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES AL TGN). Los bienes muebles e inmuebles de las entidades de intermediación financiera en liquidación: Banco Sur S.A., Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A., que no sean dispuestos de manera definitiva, conforme al procedimiento establecido en el Artículo precedente, deberán ser transferidos al TGN, a cuyo efecto, el Intendente Liquidador deberá remitir la documentación técnica y legal de derecho propietario debidamente saneada y actualizada.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los bienes inmuebles procedentes de la liquidación de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A., que son administrados por el SENAPE, por cuenta del TGN, que no sean transferidos definitivamente conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo, podrán ser asignados y/o dispuestos de forma temporal en favor de entidades públicas y personas jurídicas en las que el Estado Plurinacional tenga la mayoría accionaria, en tanto se aprueben e implementen nuevas modalidades para su transferencia definitiva en el marco de la normativa vigente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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