DECRETO SUPREMO N° 1189
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, señala que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.
Que el numeral 1 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que la apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas será autorizado mediante Decreto Supremo.
Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley N° 070, señala que las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, tramitarán en ciento ochenta (180) días la jerarquización de la normativa que autoriza su funcionamiento en base a Decreto Supremo en concordancia con la Constitución Política del Estado, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto.
Que el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala las atribuciones de la Ministra (o) de Educación, entre otras, gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional, y ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia.
Que la Resolución Secretarial N° 213, de 11 de marzo de 1994, emitida por la entonces Secretaría Nacional de Educación del Ministerio de Desarrollo Humano, autoriza la apertura y funcionamiento de la UNIVERSIDAD BOLIVIANA DE INFORMÁTICA, con domicilio en la ciudad de Sucre, bajo responsabilidad del Directorio de B.I.T.E. S.R.L. “Boliviana de Informática y Tecnología Educativa S.R.L.”.
Que la Resolución Ministerial N° 017/2011, de 17 de enero de 2011, del Ministerio de Educación, aprueba los requisitos y el procedimiento para la tramitación de jerarquización de la normativa que autoriza la apertura y legal funcionamiento de las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, en cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 070.
Que en aplicación y cumplimiento a lo determinado por la Resolución Ministerial N° 017/2011, el representante legal de la UNIVERSIDAD BOLIVIANA DE INFORMÁTICA, ha presentado toda la documentación requerida para la jerarquización de la Resolución Secretarial N° 213, que autoriza su apertura y funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD BOLIVIANA DE INFORMÁTICA, con sede en la ciudad de Sucre, establecida en el Artículo Primero de la Resolución Secretarial N° 213, de 11 de marzo de 1994, emitida por la entonces Secretaría Nacional de Educación del Ministerio de Desarrollo Humano.
II. La UNIVERSIDAD BOLIVIANA DE INFORMÁTICA, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” y demás normativa vigente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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