DECRETO SUPREMO N° 1243
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
Que el Artículo 60 del Texto Constitucional, señala que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Que el numeral 2.2.4 del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como parte de sus Políticas Sociales, que las prioridades de inversión y ejecución de estrategias, programas y proyectos estarán orientadas a garantizar la atención y resolución de necesidades, expectativas y derechos de los grupos sociales con mayores niveles de exclusión. Estos grupos son: niñas y niños, mujeres, indígenas, adultos mayores, habitantes de áreas rurales, personas con capacidades diferentes, y adolescentes trabajadores.
Que el inciso iv) del numeral 2.5.1 del Capítulo II del PND, determina que la recuperación de la responsabilidad del Estado en la cultura de salud integral y la calidad de vida se articulará al sector educativo, por ser el encargado de formar la mente de las y los niños, y producir recursos humanos para el desarrollo nacional, prioriza la formación y el desarrollo integral de los bolivianos y bolivianas, mediante la actividad física como un proceso que garantice la incorporación de estilos de vida activa y saludable y el desarrollo de una cultura de ganadores.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta $us20’000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar el Programa de Desarrollo Infantil Temprano “Crecer Bien para Vivir Bien”, cuyo objeto es contribuir a mejorar en forma sostenible y con pertinencia cultural el desarrollo cognitivo, socioemocional y físico de niñas y niños bolivianos menores a cuatro (4) años.
Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Programa de Desarrollo Infantil Temprano “Crecer Bien para Vivir Bien”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2719/BL-BO por un monto de hasta $us20’000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa de Desarrollo Infantil Temprano “Crecer Bien para Vivir Bien”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo con el Ministerio de Salud y Deportes en su condición de Organismo Ejecutor y con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, delegando a este último la responsabilidad de la ejecución del Componente III “Mejoramiento de Infraestructura”, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. Se autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, efectuar el repago de la deuda del Contrato de Préstamo N° 2719/BL-BO.
V. El Ministerio de Salud y Deportes es responsable de asegurar los recursos de contraparte local necesarios en forma oportuna, para la ejecución del Programa de Desarrollo Infantil Temprano “Crecer Bien para Vivir Bien”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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