DECRETO SUPREMO N° 1183
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General de las Personas con Discapacidad, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia garantiza el acceso de las personas con discapacidad a los servicios integrales de promoción, prevención, atención, rehabilitación y habilitación, con carácter gratuito, de calidad y con calidez, en la red de Servicios Públicos y en los tres (3) niveles de atención.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012, que Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizado por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.
Que a fin de aplicar acciones efectivas a favor de las personas con discapacidad, el Ministerio de Salud y Deportes requiere desplazar tres (3) equipos multidisciplinarios de calificación por cada Departamento, para lo cual es necesario contar con recursos financieros suficientes que permitan la contratación de profesionales en salud, bajo la modalidad de consultores de línea.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea”, para contratar profesionales en salud que conformen los equipos de calificación de las personas con discapacidad.
II. La modificación presupuestaria señalada en el Parágrafo precedente se efectuará de la siguiente manera:
A través de un traspaso intrainstitucional por Bs423.090.- (CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS) financiados con recursos provenientes de la fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la partida 39400 “Instrumental Menor Médico-Quirúrgico”;
Mediante un traspaso interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN por Bs253.854.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario