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sábado, 31 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4554 - Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN, Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN, Universidad Mayor de San Andrés - UMSA y Universidad Mayor de San Simón - UMSS.

 DECRETO SUPREMO N° 4554

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta
o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, dispone que solo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, de Hidrocarburos y Energías y de Educación, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de pupas estériles, alimento mubarqui; suministros de laboratorio, cámaras de ionización; equipos y suministros e invernadero y casa de sombra, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que establezca la exención del pago total de tributos de importación a la donación mencionada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).    El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN, Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN, Universidad Mayor de San Andrés - UMSA y Universidad Mayor de San Simón - UMSS.

ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS).    En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de la importación de cuatro (4) envíos de pupas estériles del género ceratitis capitata (moscas del mediterráneo) y un (1) envío de alimento mubarqui, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA de Viena Austria, con partes de recepción N° 311 2021 8142 - 930-00676793, N° 311 2021 9033 - 930-00676826, N° 311 2021 9944 - 930-00676841, N° 311 2021 10808 - 930-00676863 y N° 211 2021 7939 - MXMEX189226, para la implementación del Proyecto BOL/5022 Reducción de la Población de Moscas, Utilizando la Técnica del Insecto Estéril, a través del Programa Nacional de Control de Mosca de la Fruta - PROMOSCA, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG.

ARTÍCULO 3.- (EXENCION DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE ABEN).       En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de dos (2) envíos de suministros de laboratorio, donación realizada por el OIEA de Viena Austria, con partes de recepción N° 211 2021 13564 - DE100014738 y N° 211 2021 12743 - AE000985, a favor de la ABEN.

ARTÍCULO 4.- (EXENCION DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA AETN).       En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de cuatro (4) cámaras de ionización para medición de dosis ambiental y contenedores de transporte, donación realizada por el OIEA de Viena Austria, con parte de recepción N° 211 2021 6177 - AE002087, a favor de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN.

ARTÍCULO 5.- (EXENCION DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA UMSA).       En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de un (1) envío de equipos y suministros de laboratorio, donación realizada por el OIEA de Viena Austria, en el marco del Proyecto Regional Latinoamericano RLA 6079: "Uso de Técnicas de Isótopos Estables para el Monitoreo y las Intervenciones para Mejorar la Nutrición del Niño Pequeño", con parte de recepción N° 211 2020 43114 - DUS-66934221, a favor de la UMSA.

ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA UMSS).   
En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de dos (2) envíos de invernadero y casa de sombra, donación realizada por el Gobierno del Japón, en el marco del Proyecto: "Fortalecimiento al Proyecto de Plantaciones Forestales con Aplicación de Nuevos Enfoques Tecnológicos en el Departamento de Cochabamba", con partes de recepción N° 301 2019 286734 - 582608762, N° 301 2019 286771 - 582608762, N° 301 2019 286983 - 582608762, N° 301 2019 286893 - 582608762, N° 301 2019 287034 - 582608762, N°301 2019 294699 - 582608779, N° 301 2019 294010 - 582608779 y N° 301 2019 294007 - 582608779, a favor de la UMSS.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de la Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CESPEDES,   Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Jeyson Marcos Auza Pinto, Adrian Ruben Quelca Tarqui MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Remmy Ruben Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

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