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viernes, 9 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1149 - Se autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía a participar en las gestiones pertinentes, con las sociedades BP GLOBAL INVESTEMNTS LIMITED, BP INTERNATIONAL LIMITED y BP ASIA PACIFIC HOLDING, ex accionistas de la empresa nacionalizada AIR BP BOLIVIA S.A. – ABBSA

 DECRETO SUPREMO N° 1149

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que el Parágrafo II del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales como los hidrocarburos son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 359 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización.

 

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, señala que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB se constituye en el brazo operativo del Estado, y es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, establece que en ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo el mandato del pueblo boliviano expresado en el Referéndum vinculante del 18 de julio del 2004 y en aplicación estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan los recursos naturales hidrocarburíferos del país. El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0111, de 1 de mayo de 2009, nacionaliza por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario de la empresa AIR BP BOLIVIA S.A. – ABBSA, encargada del servicio de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos a su cargo en territorio nacional

 

Que la Procuraduría General del Estado en cumplimiento de sus funciones establecidas por la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, participó en el proceso de negociación y gestiones realizadas con las sociedades BP GLOBAL INVESTEMNTS LIMITED, BP INTERNATIONAL LIMITED y BP ASIA PACIFIC HOLDING, ex accionistas de la empresa nacionalizada AIR BP BOLIVIA S.A. – ABBSA.

 

Que en el marco de lo expuesto, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía a participar en las gestiones pertinentes, con las sociedades BP GLOBAL INVESTEMNTS LIMITED, BP INTERNATIONAL LIMITED y BP ASIA PACIFIC HOLDING, ex accionistas de la empresa nacionalizada AIR BP BOLIVIA S.A. – ABBSA, quedando facultado para suscribir el “Contrato Transaccional de Solución Definitiva de Controversia y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”, precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en la Ley.

 

II. El Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, como representante del paquete accionario del Estado en la Empresa AIR BP BOLIVIA S.A. – ABBSA, participará en las gestiones conjuntamente el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y suscribirá el Contrato referido en el Parágrafo anterior, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, debiendo dar cumplimento a los requisitos y formalidades que la normativa específica de YPFB establezca.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE EDUCACION, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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