DECRETO SUPREMO N° 1201
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 391 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 392 del citado Texto Constitucional, señala que el Estado implementará políticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región para generar las condiciones necesarias para la reactivación, incentivo, industrialización, comercialización, protección y conservación de los productos extractivos tradicionales.
Que el Artículo 408 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.
Que el Decreto Supremo Nº 0225, de 29 de julio de 2009, crea la Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA, como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el objetivo de incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de trabajo en procura del desarrollo y soberanía productiva de la amazonia boliviana.
Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, como institución pública descentralizada con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas bajo su dependencia directa, entre ellas EBA.
Que es necesario que EBA, cuente con recursos suficientes para cumplir con las actividades de compra, beneficiado y comercialización de la castaña.
Que en el marco de la Políticas diseñadas para la Región Amazónica, el Gobierno Nacional a través de EBA incentivará la producción nacional con valor agregado, generando con ello mayores fuentes de trabajo e ingreso en procura del desarrollo y soberanía productiva en la amazonia boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar aporte de capital por un monto que asciende a Bs30’000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, al Servicio de Desarrollo de Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA.
II. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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