DECRETO SUPREMO Nº 1225
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo, y en particular, promoverá la integración latinoamericana.
Que la Ley Nº 871, de 27 de mayo de 1986, aprueba en su integridad el Tratado de Montevideo de 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, suscrito en Montevideo Uruguay por los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Que el Decreto Supremo Nº 22022, de 19 de septiembre de 1988, homologa el Acuerdo de Alcance Regional N° 4 relativo a la Preferencia Arancelaria Regional – AR.PAR N° 4, a través del cual los países miembros de la ALADI se otorgan sobre sus importaciones recíprocas, una preferencia arancelaria que consiste en una reducción porcentual sobre los gravámenes aplicables a la importación de productos originarios del territorio de los países miembros.
Que los Decretos Supremos Nº 22850, de 9 julio de 1991, y Nº 27135, de 14 de agosto de 2003, disponen respectivamente la vigencia administrativa del Segundo y Tercer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional N° 4 – AR.PAR N° 4, para la profundización de la Preferencia Arancelaria Regional.
Que mediante Resolución Nº 64, de 29 de abril de 2009, el Comité de Representantes de la ALADI aprobó la adhesión de la República de Panamá como miembro pleno.
Que en fecha 2 de febrero de 2012, los Plenipotenciarios de la República Argentina, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República de Colombia, de la República de Cuba, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental de Uruguay, de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la República de Panamá, suscribieron el Acuerdo Regional que instituye la Preferencia Arancelaria Regional – Protocolo de Adhesión de la República de Panamá.
Que el Artículo 1 del Acuerdo Regional que instituye la Preferencia Arancelaria Regional – Protocolo de Adhesión de la República de Panamá, señala que esta República asume todos los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional – AR.PAR Nº4 y de sus Protocolos Adicionales, como país de desarrollo intermedio.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Acuerdo Regional que instituye la Preferencia Arancelaria Regional - Protocolo de Adhesión de la República de Panamá, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Disponer la vigencia administrativa del Acuerdo Regional que instituye la Preferencia Arancelaria Regional - Protocolo de Adhesión de la República de Panamá a la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI.
ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA ADMINISTRATIVA). Se dispone la vigencia administrativa del Acuerdo Regional que instituye la Preferencia Arancelaria Regional - Protocolo de Adhesión de la República de Panamá a la ALADI, suscrito el 2 de febrero de 2012, el cual dispone que la República de Panamá asume todos los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional – AR.PAR Nº 4 y de sus Protocolos Adicionales, como país de desarrollo intermedio.
ARTÍCULO 3.- (PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL). La Aduana Nacional aplicará una reducción arancelaria del doce por ciento (12%) sobre el arancel vigente a las importaciones de productos originarios y procedentes de la República de Panamá.
ARTÍCULO 4.- (EXCLUSIÓN). Quedan excluidos de la aplicación de la Preferencia Arancelaria Regional, los productos incluidos en la lista de excepciones del Estado Plurinacional de Bolivia que consta en el respectivo Anexo del Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional – AR.PAR Nº 4.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles, computables a partir de su publicación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.
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