DECRETO SUPREMO N° 0377
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O :
Que el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, dispone y garantiza el goce de todos los derechos reconocidos por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos garantizando su libre y eficaz ejercicio sin distinción ni discriminación alguna que se encuentre fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona, disponiendo que la leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 1444, de 15 de febrero de 1993, señala que el Servicio de Relaciones Exteriores se ejerce a través del Ministerio del ramo, de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, de integración y de los Consulados.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 1444 establece que la carrera diplomática está garantizada por la precitada ley y será reglamentada por el escalafón diplomático nacional. Asimismo por tratarse de una carrera especializada, no está sujeta al régimen de salarios de la Administración Pública, el mismo que se regirá por disposiciones especiales que dicten los actuales Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, modificada por la Ley N° 2104, de 21 de junio de 2000, determina entre otros, que la carrera administrativa en el Servicio Exterior y el Escalafón Diplomático se regulará por su legislación especial aplicable en el marco de lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público.
Que los funcionarios diplomáticos y administrativos que prestan sus servicios en el marco de la Ley N° 1444, mantienen su calidad de funcionarios de Estado, dependientes laboralmente del Ministerio de Relaciones Exteriores, aplicándose por tanto la normativa laboral que se aplica en el Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores por cuanto las Embajadas, Misiones Permanentes y Consulados se constituyen en una extensión territorial jurisdiccionalmente sujeta a leyes bolivianas, quedando subsistente la dependencia laboral de estos funcionarios al Servicio Central.
Que en el marco de la Constitución Política del Estado corresponde otorgar a los funcionarios del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores el beneficio del Aguinaldo de Navidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El presente Decreto Supremo complementa en materia de gestión de personal las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0054, de 25 de marzo de 2009, que aprueba los Reglamentos que regulan las funciones del Personal Diplomático y Administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, incorporando a partir de la presente gestión fiscal el pago del Aguinaldo de Navidad a los funcionarios del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
II. El Aguinaldo de Navidad para los funcionarios del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores consiste en el equivalente a un sueldo básico mensual o duodécimas correspondientes, según la escala salarial vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Para el pago del Aguinaldo de Navidad a los funcionarios del Servicio Exterior correspondiente a la presente gestión, el Ministerio de Relaciones Exteriores reasignará sus saldos presupuestarios en el marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para la gestión 2010 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación de los recursos para cubrir el pago del aguinaldo. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá realizar las gestiones necesarias para garantizar la asignación y el pago referidos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN.
No hay comentarios:
Publicar un comentario