LEY Nº 706
LEY DE 18 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
Artículo Único. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con una superficie de 123.905,02 metros cuadrados (m2), ubicado en la Comunidad Campesina de Khochapata, Parcela 071, del Municipio de Sucre, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 1.01.1.07.0000313, a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, con destino exclusivo a la ejecución del Proyecto Complejo Deportivo “Club Universitario” de la ciudad de Sucre, de conformidad a lo establecido en la Resolución Autonómica Municipal N° 021/15 de 04 de febrero de 2015.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de junio del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Ruben Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Claudia Tórrez Diez
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Tito Rolando Montaño Rivera.
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