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lunes, 21 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO Nº 0294 - Se designan como Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Órgano Ejecutivo, a los siguientes ciudadanos

 DECRETO SUPREMO Nº 0294

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 21 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado dispone que es atribución del Presidente del Estado, designar a sus representantes ante el Órgano Electoral.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 4021, de 14 de abril de 2009, Régimen Electoral Transitorio, establece que en todo lo que no se encuentre regulado por la citada Ley, tendrá vigencia y aplicación el Código Electoral (Ley N° 1984, de 25 de junio de 1999, Texto Ordenado con las modificaciones efectuadas por las Leyes N° 2006, 2028, 2232, 2282, 2346, 2802, 2874, 3015, 3153 y otras que correspondan); la Ley de Partidos Políticos (Ley N° 1983, de 25 de junio de 1999), la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (Ley N° 2771 de 7 de julio de 2004) y los Reglamentos aprobados por la Corte Nacional Electoral, siempre que no se opongan a la Constitución Política del Estado y la Ley N° 4021.

 

Que el inciso a) del Artículo 26 del Texto Ordenado del Código Electoral, determina que es atribución del Presidente de la República actual Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, nombrar a los representantes del Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, ante las Cortes Electorales.

 

Que el Artículo 25 del Texto Ordenado del Código Electoral, establece que los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales durarán en sus funciones un período de cuatro (4) años.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 28349, de 14 de septiembre de 2005, se designaron a los Vocales Titulares de las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Poder Ejecutivo.

 

Que al haber cumplido los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, el período de funciones para el cual fueron designados mediante Decreto Supremo N° 28949, corresponde al actual Órgano Ejecutivo designar a los nuevos Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, mediante la presente norma.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se designan como Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Órgano Ejecutivo, a los siguientes ciudadanos:

 

- José Marcos Uría García

Corte Departamental Electoral de La Paz

 

- Víctor Hugo Claure Blanco

Corte Departamental Electoral de Santa Cruz

 

- Wilfredo Ovando Rojas

Corte Departamental Electoral de Cochabamba

 

- Freddy Tomas Rojas Castellón

Corte Departamental Electoral de Chuquisaca

 

- Amalia Carmen Aliaga Peralta

Corte Departamental Electoral de Oruro

 

- Marco Rolando Aguirre Saavedra

Corte Departamental Electoral de Tarija

 

- Miriam Elena Argandoña Quino

Corte Departamental Electoral de Potosí

 

- Guillermo Tineo Fernández

Corte Departamental Electoral del Beni

 

- Oscar Guerrero Peñaranda

Corte Departamental Electoral de Pando

 

II. Los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales designados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación del Órgano Ejecutivo, serán posesionados por el Presidente de la Corte Nacional Electoral, de acuerdo a norma.

 

III. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28349, de 14 de septiembre de 2005.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Luís Alberto Arce Catacora, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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