LEY Nº 704
LEY DE 5 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. En uso de la atribución conferida por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 2.668,82 metros cuadrados (m²), ubicado en la zona de Iquircollo, Distrito III, c/Av. J. Rossendy e innominada del Municipio de Quillacollo, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la Provincia de Quillacollo bajo la Matrícula Computarizada N° 3.09.1.01.0016688, Asiento A-1, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad de la familia Luizaga y Área verde; al Sur, con fraccionamiento Flores; al Este, con la calle Cincinato Prado; y al Oeste, con la Avenida J. Rossendy; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, con destino exclusivo para el funcionamiento del Instituto Nacional de Comercio - INCOS, de conformidad a la Ordenanza Municipal N° 143/2013 de 12 de diciembre de 2013.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Victor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Erik Morón Osinaga, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado.
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