DECRETO PRESIDENCIAL N° 4405
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa al ciudadano EDWIN RONAL CHARACAYO VILLEGAS, como MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, quien tomará posesión del cargo en el día, en acto especial a celebrarse en la Casa Grande del Pueblo.
II. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.
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