DECRETO PRESIDENCIAL N°0290
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 213 de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece que la Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico, asimismo el Artículo 217 dispone que la Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado.
Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece la responsabilidad por la función pública, con el objeto de que todo servidor público responda por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.
Que el Parágrafo IX del Artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318 – A de 3 de noviembre de 1992 y modificado por Decretos Supremos N° 26237 de 29 de junio de 2001 y N° 29536 de 30 de abril de 2008, dispone que los casos de posible responsabilidad administrativa del Contralor General de la República, Fiscal General de la República o Superintendentes, sus inmediatos dependientes, los auditores internos o asesores legales de esas reparticiones, serán resueltos por las respectivas comisiones del Poder Legislativo, con arreglo a los procedimientos establecidos en las leyes vigentes, debiendo oficiar como autoridad sumariante, la Comisión que haya conocido el hecho o la denuncia, y conocerá el Recurso Jerárquico la Comisión homóloga de la otra Cámara.
Que el inciso a) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 de 29 de junio de 2001, N° 29536 de 30 de abril de 2008 y N° 29820 de 26 de noviembre de 2008, establece que la autoridad sumariante en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, de oficio, por denuncia, en base a un dictamen o a causa de un informe de auditoria especial, dispondrá la iniciación del proceso o deberá pronunciarse en contrario con la debida fundamentación.
Que la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Supremo N° 29536 de 30 de abril de 2008 instauró un proceso administrativo interno contra el Contralor General de la República ciudadano Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz, por presuntas infracciones administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, y dispuso la medida precautoria de suspensión del cargo por un periodo de noventa (90) días, mediante Resolución CCJPJ-P.A. N° 001/2008-2009 de 19 de diciembre de 2008, en aplicación del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 de 29 de junio de 2001 y N° 29820 de 26 de noviembre de 2008.
Que ante la suspensión del cargo del Contralor General de la República, el Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial Nº 29878 de 29 de diciembre de 2008 designó al ciudadano Gabriel Herbas Camacho como Contralor General de la República de manera Interina.
Que la Autoridad Sumariante, mediante Resolución Final del Sumario CCJPJ-P.A. No. 001/2009-2010 ha resuelto declarar la responsabilidad administrativa del servidor público Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz y aplicarle la sanción de destitución del cargo de Contralor General de la República.
Que el ciudadano Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz interpuso Recurso de Revocatoria contra la Resolución Final del Sumario CCJPJ-P.A.N 001/2009-2010 de 10 de marzo de 2009, arguyendo la inconstitucionalidad de las normas que sustentaron su proceso interno.
Que mediante Auto de 17 de marzo de 2009 la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados sostiene que debido a los cuestionamientos de inconstitucionalidad reclamados por Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz en el Recurso de Revocatoria, no puede pronunciarse sobre el mismo, en razón a que no tiene competencia para conocer y resolver esos cuestionamientos de constitucionalidad de normas, por lo que en el referido Auto, resuelve promover de oficio un Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, con la pretensión de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia interpretativa para fijar el sentido constitucional de las frases y aplicación de las normas cuestionadas en su constitucionalidad.
Que los Artículos 59 y 61 de la Ley Nº 1836 de 1 de abril de 1998, del Tribunal Constitucional, establecen que el recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, pudiendo ser promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
Que mediante Nota: CCJPJ.Nº 029-09-10 de 23 de marzo de 2009 la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados remitió al Tribunal Constitucional los obrados del Proceso Administrativo interno promovido en contra de Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz.
Que mediante proveído de 5 de junio de 2009 pronunciado por la Magistrada Silvia Salame Farjat, se dejó sin efecto la providencia de 26 de mayo de 2009, que disponía la devolución de obrados al tribunal consultante, quedando por consiguiente radicado el recurso ante el Tribunal Constitucional.
Que frente al riesgo de que el Órgano Rector del Control Gubernamental y Autoridad Superior de Auditoria del Estado suspenda sus funciones, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia precautelando el interés nacional, designó de manera interina al Contralor General del Estado.
Que hasta la fecha el Tribunal Constitucional no dictó sentencia sobre el Recurso Indirecto o Incidental de Constitucionalidad interpuesto, por lo que es necesario garantizar la continuidad de las labores de la Contraloría General del Estado, Órgano Rector del Control Gubernamental y Autoridad Superior de Auditoría del Estado, que sobre situaciones análogas existe jurisprudencia constitucional, que ha determinado que “el Presidente de la República puede efectuar designaciones interinas en circunstancias en que el interés nacional lo justifique y lo requiera” (Declaración Constitucional 01/2002 de 15 de mayo de 2002), asimismo la Sentencia Constitucional 0218/2004-R de 11 de febrero determina “que es facultad del Presidente de la República, efectuar el nombramiento interino de un funcionario que deba ser designado por otro Poder; empero, ello no está sujeto a la voluntad del Primer Mandatario, sino que deben concurrir circunstancias especiales que den lugar a la existencia de razones debidamente justificadas de interés nacional, para prescindir del procedimiento y formalidades previstas por Ley”.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa al ciudadano GABRIEL HERBAS CAMACHO como CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO de manera INTERINA, quién tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.
II. El período de funciones tendrá vigencia hasta que concluya el proceso administrativo interno, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237, de 29 de junio de 2001, N° 29536, de 30 de abril de 2008 y N° 29820, de 26 de noviembre de 2008.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
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