DECRETO PRESIDENCIAL N° 4379
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, disponen que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentran los Ministros de Gobierno y de Educación, Deportes y Culturas.
Que las Resoluciones R.A.L.P. 067/2019-2020 y R.A.L.P. 068/2019-2020, ambos de 14 de octubre de 2020, aprueban el orden del día motivado con censura a los Ministros de Gobierno, Arturo Carlos Murillo Prijic y de Educación, Deportes y Culturas, Víctor Hugo Cárdenas Conde, que implica la destitución de sus cargos. Dichas resoluciones fueron emitidas sin considerar la oportuna justificación de inasistencia de los interpelados.
Que las políticas públicas de las materias de defensa de la sociedad, la conservación del orden público y de educación, no fueron sujetas de desaprobación y menos las acciones ejecutivas que vinieron cumpliendo los Ministros censurados; por lo que se advierte que las censuras por la inasistencia de los Ministros de Gobierno y de Educación, Deportes y Culturas, a los actos de interpelación, bajo la subjetiva consideración de que fueron injustificadas, responde a intereses meramente políticos de los 2/3 del Movimiento Al Socialismo.
Que en el marco de los preceptos constitucionales es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, entre otras, interpelar y censurar a los Ministros de Estado; así como, es atribución de la Presidenta de Estado Plurinacional de Bolivia, designar a los Ministros de Estado.
Que considerando las irregularidades con las que se emitieron las Resoluciones de censura a los Ministros de Gobierno y de Educación, Deportes y Culturas, no existe impedimento constitucional o legal alguno para qué la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, designe como Ministros de Gobierno y de Educación, Deportes y Culturas a ciudadanos que ejercieron los cargos.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa a los siguientes ciudadanos como MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las carteras de:
Arturo Carlos Murillo Prijic
MINISTRO DE GOBIERNO
Víctor Hugo Cárdenas Conde
MINISTRO DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y CULTURAS
II. Los señores Ministros designados, tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.
III. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette.
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