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miércoles, 2 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4376 - Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de la Presidencia

 DECRETO SUPREMO N° 4376

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.

Que el Ministerio de la Presidencia requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales, para gastos operativos relacionados a las aeronaves asignadas a esta Cartera de Estado, y para brindar apoyo humanitario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de la Presidencia por los montos de:

  1. Bs15.756.419.- (QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE 00/100 BOLIVIANOS), para gastos operativos relacionados a las aeronaves asignadas al Ministerio de la Presidencia;
  2. Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), para brindar apoyo humanitario.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. 

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Wilson Pedro Santamaria Choque, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán , Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Reynaldo Esteban Paredes Alarcon , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. 

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