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lunes, 14 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4418 - Establecer nuevos plazos para el cumplimiento de lo señalado en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020.

 DECRETO SUPREMO N° 4418

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura y atribuciones.

Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4393, establece un plazo de transición de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del citado Decreto Supremo, para el cumplimiento de sus Artículos 7, 8 y 9.

Que en el marco de los Artículos 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 4393, es necesario establecer nuevos plazos de transición para los Ministerios de Educación; de Salud y Deportes; de Justicia y Transparencia Institucional; y de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, conforme las nuevas atribuciones asignadas por la citada norma.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer nuevos plazos para el cumplimiento de lo señalado en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2.- (PLAZOS).

I.            Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de transición señalado en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4393, para el cumplimiento del Artículo 7 de la citada norma, por los Ministerios de Educación; de Salud y Deportes; y de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de las nuevas atribuciones asignadas.

II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Educación remitirá las modificaciones presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta el 28 de diciembre de 2020.

III.         A partir del 4 de enero del 2021, se establece un nuevo plazo de hasta treinta (30) días hábiles para la transición establecida en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4393, a fin de dar cumplimiento a los Artículos 8 y 9 de la citada norma, por los Ministerios de Educación; de Salud y Deportes; de Justicia y Transparencia Institucional; y de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de las nuevas atribuciones asignadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural efectuará la entrega de los activos en custodia del ex Ministerio de Culturas y Turismo que correspondan, al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

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