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miércoles, 2 de diciembre de 2020

LEY Nº 1350 - LEY QUE REGULA LOS EFECTOS DE LA CENSURA DETERMINADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 LEY Nº 1350

LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020

MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Por  cuanto,  la  Asamblea  Legislativa  Plurinacional,  ha  sancionado  la  siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY QUE REGULA LOS EFECTOS DE LA CENSURA
DETERMINADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD). La finalidad de la presente Ley es resguardar la gestión transparente, eficiente y efectiva del Órgano Ejecutivo, en beneficio de la población; precautelando el cumplimiento efectivo de las decisiones asumidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el marco de sus facultades de fiscalización.

ARTÍCULO 3. (EFECTO DE LA CENSURA).

I.            La censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene como efecto la destitución de la o el Ministro censurado.

II.          Resuelta la censura, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento formal, deberá destituir a la o el Ministro Censurado.

III.         El incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo anterior, será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes y otros que pudieran corresponder según el caso.

ARTÍCULO 4. (IMPOSIBILIDAD DE DESIGNACIÓN).

I.            La Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución.

II.          La autoridad encargada de la designación de las Máximas Autoridades Ejecutivas de las instituciones y empresas públicas, no podrá designar en este cargo a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido objeto de censura por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución.

III.         La inobservancia de lo señalado en los Parágrafos anteriores, será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.

Por cuanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 12, Artículo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia

Palacio Legislativo, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte

FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA EN EJERCICIO
 ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

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