DECRETO SUPREMO N° 4385
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, vigente conforme lo dispone el inciso n) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto. Se exceptúa a las universidades públicas autónomas, gobiernos autónomos departamentales y municipales, los cuales deberán hacer aprobar por su máxima instancia resolutiva.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3204, de 7 de junio de 2017, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo la normativa interna de la citada Cartera de Estado.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requiere la autorización para incrementar la partida de consultorías por producto para que el FONADIN cumpla con el pago de gastos comprometidos y no devengados de la gestión 2019.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor del FONADIN, en la gestión 2020, incrementar la subpartida “Consultorías por Producto” en Bs53.806.- (CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para el pago de gastos comprometidos y no devengados.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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