DECRETO SUPREMO N° 4407
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 308 del Texto Constitucional, establecen que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país; y se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la Ley N° 2196, de 4 de mayo de 2001, del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, dispone que el servicio público de registro de comercio, cuyas funciones se hallan establecidas por el Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, será objeto de concesión temporal por el Poder Ejecutivo a favor de personas naturales o jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, mediante el procedimiento de licitación pública. El concesionario estará sometido a la fiscalización y control del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico o la autoridad reguladora competente.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25160, de 4 de septiembre de 1998, establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Registro de Comercio, dentro de las previsiones de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 26215, de 15 de junio de 2001, Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio, señalan que para los fines de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley N° 2196, la Concesión del Servicio será otorgada mediante Decreto Supremo, previa Licitación Pública Nacional según lo dispuesto en el Artículo 29 del citado Reglamento; y esta Concesión será por un plazo máximo de hasta cuarenta (40) años.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26335, de 29 de septiembre de 2001, otorga en Concesión el Servicio Público de Registro de Comercio al Consorcio para el Registro Mercantil, persona jurídica nacional de derecho privado sin fines de lucro, constituida por la Cámara Nacional de Industrias, Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz y Cámara de Constructores de Santa Cruz.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26335, establece que la Concesión otorgada, tendrá carácter de exclusividad en todo el territorio de la República por veinte (20) años y sujeta a los derechos y obligaciones establecidos por la Ley Nº 2196, Decreto Supremo Nº 26215, Pliego de Condiciones y al Contrato que se suscriba.
Que el Contrato de Concesión, de 17 de diciembre de 2001, tiene como objeto determinar las condiciones y alcances de la Concesión otorgada al Concesionario mediante el Decreto Supremo N° 26335, en el marco de lo establecido en la Ley N° 2196, el Reglamento, el Código de Comercio y sus disposiciones complementarias y la Ley Aplicable.
Que el inciso i) del Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, señala que adicionalmente a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural tiene la atribución de administrar el Registro de Comercio.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4356, de 29 de septiembre de 2020, amplía la Concesión del Servicio Público de Registro de Comercio otorgada al Consorcio para el Registro Mercantil, mediante Decreto Supremo Nº 26335, por un plazo adicional de quince (15) años, la misma que estará sujeta a los derechos y obligaciones establecidos al Pliego de Condiciones, al Contrato y a la adenda correspondiente.
Que la normativa vigente señala que la concesión del servicio debe ser otorgada mediante licitación pública nacional, aspecto que no fue cumplido previo a la aprobación del Decreto Supremo N° 4356. El interés principal de preservar la seguridad jurídica y garantizar los derechos del administrado, no puede tener fundamento en la arbitrariedad y el abuso de las funciones ejecutivas. Vulnerar los procedimientos y acordar la ampliación de un plazo sin garantizar un proceso de evaluación previo, comprometiendo al Estado por quince (15) años genera la obligación de evaluar e iniciar las acciones y procesos de responsabilidad que sean necesarios, para precautelar los derechos del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 4356, de 29 de septiembre de 2020, que amplía la Concesión del Servicio Público de Registro de Comercio otorgada al Consorcio para el Registro Mercantil mediante Decreto Supremo Nº 26335, de 29 de septiembre de 2001.
II. Se autoriza al Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ejecutar las acciones correspondientes para dejar sin efecto la adenda suscrita en fecha 6 de octubre de 2020, quedando firmes y subsistentes las condiciones previas e iniciar las acciones legales que sean necesarias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.
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