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miércoles, 2 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0279 - Se autoriza al Ministerio de Educación, la compra una (1) vagoneta 4x4, modelo estándar, destinada al cumplimiento de las atribuciones y funciones del Ministro de esta Cartera de Estado

 DECRETO SUPREMO N° 0279 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 27327, de 31 de enero de 2004, establece entre las autoridades beneficiarias de vehículos oficiales a los Ministros y Viceministros de Estado, quedando prohibido el uso de los mismos en actividades privadas.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364, de 5 de diciembre de 2007, que modifica el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327, de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, salvo en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos, debiéndose tramitar la autorización de la compra o alquiler del vehículo, a través de un Decreto Supremo.

Que el Ministerio de Educación tiene la necesidad de comprar un (1) vehículo para el cumplimiento de funciones y responsabilidades de la Máxima Autoridad Ejecutiva de esta Cartera de Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministerio de Educación, la compra una (1) vagoneta 4x4, modelo estándar, destinada al cumplimiento de las atribuciones y funciones del Ministro de esta Cartera de Estado, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 II. La compra de la vagoneta se financiara cien por ciento (100%) con recursos provenientes de donación externa de la Cooperación Internacional Basket Founding.

 El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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