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miércoles, 2 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2672 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD el Convenio de Crédito N° CBO 1006 01 F por un monto de hasta EUR60.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 2672

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.

 

Que el Artículo 97 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que la distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de energía y sus fuentes deberá ser regulada por una ley sectorial del nivel central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector. Dicha distribución se basará en el mandato a ley del Parágrafo II del Artículo 378, la competencia exclusiva del numeral 8, Parágrafo II del Artículo 298, la competencia concurrente del numeral 7, Parágrafo II, del Artículo 299, las competencias exclusivas de los numerales 6 y 16, Parágrafo I del Artículo 300 de los gobiernos departamentales autónomos, la competencia exclusiva del numeral 12, Parágrafo I del Artículo 302 de los gobiernos municipales, y la competencia concurrente del numeral 4, Parágrafo III del Artículo 304, de la Constitución Política del Estado.

 

Que el numeral 2 del Artículo 30 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece que una de las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en energía, es garantizar que se incorpore al Sistema Interconectado Nacional – SIN, un porcentaje de generación de energía proveniente de fuentes de energías alternativas renovables, que será incrementado gradualmente de forma sostenida.

 

Que el objetivo del Proyecto es la Construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Oruro (50MW) y su integración en el SIN.

 

Que en este marco se ha gestionado ante la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, un préstamo por un monto de hasta EUR60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 EUROS), destinados al financiamiento parcial del Proyecto Construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Oruro (50MW).

 

Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito N° CBO 1006 01 F con la AFD, a objeto de materializar el financiamiento parcial del Proyecto Construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Oruro (50MW).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD el Convenio de Crédito N° CBO 1006 01 F por un monto de hasta EUR60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 EUROS), destinados al financiamiento parcial del Proyecto Construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Oruro (50MW).

 

II. Suscrito el Convenio de Crédito N° CBO 1006 01 F, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE CORPORACIÓN, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Crédito, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. La contraparte local será financiada por ENDE CORPORACIÓN.

 

V. ENDE CORPORACION deberá asumir el repago de la deuda que sea contraída en la ejecución del Convenio de Crédito N° CBO 1006 01 F con la AFD para el financiamiento del Proyecto Construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Oruro (50MW).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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