DECRETO SUPREMO N° 1944
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona con discapacidad tiene, entre otros, el derecho a ser protegida por su familia y por el Estado; y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, establece que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna.
Que la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a los Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, creando el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad, financiado con un aporte anual de Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, y disponiendo que la utilización de los recursos será establecida mediante Decreto Supremo Reglamentario.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1133, de 8 de febrero de 2012, dispone que el pago de la Renta Solidaria se realizará con recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE a favor de las personas con discapacidad muy graves y graves, como aporte del Nivel Central no podrá exceder los Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) destinados para el efecto.
Que el Decreto Supremo Nº 0839, de 6 de abril de 2011, crea la Unidad Ejecutora del FNSE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de ejecutar e implementar los recursos de dicho Fondo, a través de programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
Que en cumplimiento a los objetivos institucionales de la Unidad Ejecutora del FNSE, se requiere incorporar modificaciones al Decreto Supremo Nº 0839.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 0839, de 6 de abril de 2011.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. Se incorpora el inciso h) en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0839, de 6 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“h) Ejecutar otras actividades autorizadas por el Ministro de la Presidencia en beneficio de las personas con discapacidad.”
II. Se incorpora el inciso e) en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0839, de 6 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“e) Las personas con discapacidad a través de una entidad pública y/o privada, para implementar programas y/o proyectos de la Unidad Ejecutora del FNSE.”
III. Se incorpora el Artículo 11 en el Decreto Supremo N° 0839, de 6 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 11.- (ADQUISICIÓN Y TRANSFERENCIA).
I. La Unidad Ejecutora del FNSE en el marco de la función de ejecutar e implementar programas y/o proyectos en beneficio de las personas con discapacidad, realizará la adquisición de bienes, obras y servicios para las entidades públicas, a través de la suscripción de convenios, para luego ser transferidos a título gratuito, cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia.
II. Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de los bienes transferidos por la Unidad Ejecutora del FNSE, debiendo dar cumplimiento al objetivo del programa y/o proyecto, beneficiando a las personas con discapacidad.
III. El registro contable de la disposición definitiva de bienes de la Unidad Ejecutora del FNSE a favor de las entidades públicas, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
La entrega de bienes por parte de la Unidad Ejecutora del FNSE a las entidades públicas, en la misma gestión en que se realizó su adquisición o incorporación, será registrada de forma inmediata por la Unidad Ejecutora del FNSE reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;
Las entidades públicas registrarán la recepción del bien en cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el Sistema de Información de Activos Fijos Oficial, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
La transferencia de los bienes de la Unidad Ejecutora del FNSE a favor de las entidades públicas, no tendrá afectación presupuestaria;
En caso que la transferencia de activos por parte de la Unidad Ejecutora del FNSE a las entidades públicas no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en almacenes o en tránsito, deberá especificarse este hecho en las Notas a los Estados Financieros.”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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