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miércoles, 17 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1945 - Se incorpora el inciso o) en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1868, de 22 de enero de 2014

 DECRETO SUPREMO N° 1945

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1868, de 22 de enero de 2014, incorpora al Ministerio de Deportes dentro la estructura del Órgano Ejecutivo, estableciendo su estructura y atribuciones.

 

Que el nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia, inició acciones concretas para mejorar la calidad de vida y el vivir bien de la población, por lo que aprobó la construcción de obras públicas de infraestructura deportiva, encomendando su ejecución al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que dada la existencia de obras de infraestructura deportiva construidas con recursos del nivel central del Estado, es necesario incorporar la atribución de administrar y conservar la infraestructura deportiva del nivel central del Estado a la Ministra o Ministro de Deportes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora el inciso o) en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1868, de 22 de enero de 2014, con el siguiente texto:

 

“o) Administrar y conservar la infraestructura deportiva del nivel central del Estado, debiendo destinar los ingresos generados, a su mantenimiento y equipamiento.”

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir a título gratuito en favor del Ministerio de Deportes, la infraestructura deportiva del nivel central del Estado, una vez realizada la recepción definitiva de la obra.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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