Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 17 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N°1946 - Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013

 DECRETO SUPREMO N°1946

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo III del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, determina que los ingresos del Estado se invertirán conforme con el plan general de desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.

 

Que el Artículo 7 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 1861, de 8 de enero de 2014, establece los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomisos.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27952, de 22 de diciembre de 2004, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en el ámbito de sus atribuciones establecidas por Ley, podrá administrar patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional, organismos financieros internacionales o agencias de cooperación, y otros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y actividades orientadas a la promoción del desarrollo económico, la ampliación de cobertura de servicios públicos, fortalecimiento institucional y otros.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el FNDR, en su condición de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs182.000.000,00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el FNDR, en fecha 23 de mayo de 2013, suscribieron el contrato de fideicomiso en el marco del Decreto Supremo N° 1572.

 

Que el FNDR ha elaborado una propuesta de implementación del Programa “Accesos Seguros para Vivir Bien” para el financiamiento a los Gobiernos Autónomos Departamentales, que les permita la ejecución de proyectos de adquisición de maquinaria y equipo, así como de aportes locales para el desarrollo de las gobernaciones del país, por lo que es necesario transferir a esta entidad recursos públicos para incrementar el monto del fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo N° 1572 y ampliar la finalidad de este fideicomiso para proyectos de infraestructura.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en su condición de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs408.200.000,00 (CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).”

 

II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso es el financiamiento a los Gobiernos Autónomos Departamentales para la ejecución de proyectos de adquisición de maquinaria y equipo, y de aporte local a ser realizados en el marco del Programa “Accesos Seguros Para Vivir Bien” y proyectos de infraestructura.”

 

III. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente Fideicomiso será de once (11) años a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.”

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se autoriza:

  1. Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, a realizar las modificaciones necesarias al Contrato de Fideicomiso suscrito el 23 de mayo de 2013, al Reglamento Operativo del Fideicomiso y a la normativa que rige la administración del Fideicomiso;

 

  1. Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al FNDR, y a los Gobiernos Autónomos Departamentales, efectuar las modificaciones presupuestarias y registros que correspondan en el marco de la normativa vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario