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miércoles, 17 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1939 - Reglamentar la Ley N° 448, de 4 de diciembre de 2013, referente a los Componentes del Programa Nacional de Frutas, Programa Nacional de Producción de Hortalizas, y el Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca.

 DECRETO SUPREMO N° 1939

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

 

Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, dispone como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 448, de 4 de diciembre de 2013, señala que los programas: Programa Nacional de Frutas, Programa Nacional de Producción de Hortalizas, y Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca, contempla como uno de sus componentes los servicios financieros; el resto de los componentes se establecerán a través de Decreto Supremo reglamentario.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 448, establece que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, será el encargado del proceso de implementación y ejecución de los programas: Programa Nacional de Frutas, Programa Nacional de Producción de Hortalizas, y Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca.

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 448, dispone que con el propósito de ejecutar el componente de servicios financieros, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, queda facultado a seleccionar y suscribir contratos de administración y prestación de servicios financieros con Entidades de Intermediación Financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI y/o Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD en proceso de incorporación al ámbito de aplicación de la normativa vigente.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” bajo dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Que el Decreto Supremo N° 1922, de 12 de marzo de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Que con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 448 y fortalecer el sistema productivo del sector agropecuario para garantizar la seguridad alimentaria con soberanía, se tiene la necesidad de establecer los componentes de los Programas Nacionales de Frutas, Hortalizas, Rumiantes Menores y Pesca.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 448, de 4 de diciembre de 2013, referente a los Componentes del Programa Nacional de Frutas, Programa Nacional de Producción de Hortalizas, y el Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca.

 

ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS).

 

I. Tiene el objetivo de mejorar el desarrollo de la producción y procesamiento primario de frutas, para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.

 

II. Los componentes de este Programa son:

 

  1. Fortalecimiento de la producción primaria de frutas;

  2. Post-cosecha y comercialización de frutas;

  3. Fortalecimiento organizacional y gestión administrativa empresarial comunitaria; y

  4. Servicios financieros.

 

ARTÍCULO 3.- (PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE HORTALIZAS).

 

I. Tiene el objetivo de fortalecer el sistema productivo de hortalizas, para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.

 

II. Los componentes de este Programa son:

 

  1. Producción e infraestructura productiva;

  2. Investigación e innovación tecnológica;

  3. Capacitación y asistencia técnica; y

  4. Servicios financieros.

 

ARTÍCULO 4.- (PROGRAMA NACIONAL DE RUMIANTES MENORES).

 

I. Tiene el objetivo de mejorar el desarrollo y la capacidad productiva del hato ganadero ovino y caprino, para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.

 

II. Los componentes de este Programa son:

 

  1. Mejoramiento genético;

  2. Manejo de praderas nativas;

  3. Infraestructura productiva; y

  4. Servicios financieros.

 

ARTÍCULO 5.- (PROGRAMA NACIONAL DE PESCA).

 

I. Tiene el objetivo de fortalecer el desarrollo de la pesca y acuicultura, para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.

 

II. Los componentes de este Programa son:

 

  1. Infraestructura y equipamiento;

  2. Producción de material genético y alimentos;

  3. Capacitación y asistencia técnica; y

  4. Servicios financieros.

 

ARTÍCULO 6.- (ENTIDADES EJECUTORAS).

 

I. La institución pública “SOBERANÍA ALIMENTARIA” bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, será la encargada del proceso de implementación y ejecución de los siguientes Programas:

 

  1. Programa Nacional de Frutas;

  2. Programa Nacional de Producción de Hortalizas; y

  3. Programa Nacional de Rumiantes Menores.

 

II. La institución pública “PACU” bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, será la encargada del proceso de implementación y ejecución del Programa Nacional de Pesca.

 

ARTÍCULO 7.- (COMPONENTE SERVICIOS FINANCIEROS).

 

I. Para la selección, contratación y suscripción de contratos de servicios financieros, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras queda exento de la aplicación del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, elaborará un procedimiento de contratación que será aprobado mediante Resolución Ministerial.

 

II. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), previa suscripción del contrato, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá solicitar el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE.

 

III. Una vez suscrito el contrato, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, deberá:

 

  1. Registrar en el Sistema de Contratación Estatal – SICOES cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS); y

  2. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres. 

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