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miércoles, 17 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1937 - Establecer la estructura, patrimonio y financiamiento de la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP

 DECRETO SUPREMO N° 1937

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central de Estado. Asimismo, constituye el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP como máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley N° 466, crea la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de la Presidencia. La OFEP forma parte del marco institucional de la gestión empresarial pública y contribuye al fortalecimiento de las empresas públicas.

 

Que con el propósito de dar cumplimiento a las atribuciones conferidas a la OFEP conforme a la Ley N° 466, es necesario que se disponga la asignación de recursos y bienes para la implementación y funcionamiento de la OFEP.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura, patrimonio y financiamiento de la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, para contribuir al fortalecimiento de las empresas públicas, conforme a lo establecido en la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.

 

ARTÍCULO 2.- (ESTRUCTURA). La estructura de la OFEP será la siguiente:

 

  1. Nivel Ejecutivo: Director General Ejecutivo;

  2. Nivel Operativo: Directores, Jefes y personal técnico de la institución.

 

ARTÍCULO 3.- (PATRIMONIO). El patrimonio está constituido por los recursos y bienes que el Estado asigne a la OFEP, para su implementación y funcionamiento.

 

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). La OFEP, para el cumplimiento de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 466, podrá ser financiada por:

 

  1. Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera;

  2. Donaciones;

  3. Otros.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza a la OFEP, incrementar la partida 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones” en Bs400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente 41-111 “Transferencias T.G.N.”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del TGN, destinado a la contratación de servicios de consultoría para la OFEP.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres. 

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