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viernes, 12 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1906 - Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por Bs986.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 1906

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 192 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, modificado por la Disposición Adicional Décima Quinta de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, establece que las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten con Sentencia Ejecutoriada o Resolución Firme, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, en forma gratuita y exentas de pago de tributos aduaneros de importación.

 

Que el Artículo 152 y el Artículo 155 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, modificados por la Disposición Adicional Décima Séptima y Disposición Adicional Décima Novena de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, disponen con relación al régimen de mercancías declaradas en abandono, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono y al día siguiente hábil de la ejecutoria o firmeza de la Resolución que declare el abandono.

 

Que la Disposición Final Sexta de la Ley N° 317, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, señala que las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Salud y Deportes actual Ministerio de Salud, podrán ser transferidas a título gratuito, a instituciones del sector público, organizaciones sin fines de lucro o distribuida gratuitamente a la población.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 1861, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.

 

Que el Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, con la finalidad de optimizar la recepción, custodia y entrega de las mercancías adjudicadas por la Aduana Nacional precisa incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” para contar con el personal necesario que permita efectuar las acciones definidas en la norma.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por Bs986.000.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la contratación de Consultores Individuales de Línea para la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, que permita agilizar la recepción, custodia y entrega de las mercancías adjudicadas por la Aduana Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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