DECRETO SUPREMO N° 1907
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que por las características especiales del Servicio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá adoptar sistemas de administración gubernamentales especiales y acordes a las actividades, operaciones, transacciones y funciones del Servicio Exterior; así como, regímenes salariales diferentes a los establecidos para la Administración Pública Central, considerando el costo de vida en el país sede de sus funciones.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 43 de la Ley Nº 465, dispone que las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozan del derecho al trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna de ser humano, acorde además con la responsabilidad del cargo o rango desempeñado.
Que los Decretos Supremos Nº 28731, de 31 de mayo de 2006 y Nº 29488, de 26 de marzo de 2008, aprueban y modifican la Escala Salarial del Servicio Diplomático y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos actual Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el Decreto Supremo Nº 29607, de 18 de junio de 2008, establece la compensación de costo de vida de los servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que por la naturaleza de las funciones que desempeñan los servidores públicos en el Servicio Exterior, es necesaria la actualización del haber básico así como los gastos por compensación del costo de vida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Escala Salarial del Servicio Diplomático y Consular y autorizar la cancelación de la Compensación del Costo de Vida de los servidores públicos que prestan servicios en el exterior.
ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL). Se aprueba la Escala Salarial del Servicio Diplomático y Consular, financiada con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN y recursos propios del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en Anexo adjunto forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo y se aplicará a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3.- (COMPENSACIÓN COSTO DE VIDA).
I. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la cancelación por “Compensación Costo de Vida”, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, aplicable exclusivamente a los servidores públicos de su dependencia que prestan servicios en el exterior, mismo que será financiado con recursos del TGN y recursos propios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
II. La asignación por “Compensación Costo de Vida” se ajustará periódicamente de acuerdo al comportamiento de los factores que determinan el índice de costo de vida de Naciones Unidas para cada país, no constituye un componente del salario, no es un subsidio ni una bonificación funcional. El haber básico es la base de cálculo referencial para la determinación del costo de vida.
III. En los casos donde el Estado Plurinacional de Bolivia posea residencia propia para el Jefe de Misión, se aplicará una disminución en la asignación del costo de vida, en la proporción del costo del alquiler.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
Decreto Supremo Nº 28731, de 31 de mayo de 2006.
Decreto Supremo Nº 29488, de 26 de marzo de 2008.
Decreto Supremo Nº 29607, de 18 de junio de 2008.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO D.S. 1907
EMBAJADAS
(En Dólares Estadounidenses)
NIVEL |
CARGO |
|
1 |
EMBAJADOR |
4.646 |
4.794 |
5.300 |
5.616 |
4.830 |
2 |
MINISTRO DE PRIMERA |
3.577 |
3.691 |
4.081 |
4.998 |
3.719 |
3 |
MINISTRO CONSEJERO |
2.862 |
3.027 |
3.265 |
3.999 |
2.975 |
4 |
CONSEJERO |
2.504 |
2.584 |
2.938 |
3.499 |
2.603 |
5 |
PRIMER SECRETARIO |
2.411 |
2.589 |
2.891 |
3.299 |
2.531 |
6 |
SEGUNDO SECRETARIO |
2.035 |
2.109 |
2.381 |
3.049 |
2.085 |
7 |
ADJUNTO CIVIL |
1.831 |
1.877 |
2.073 |
2.649 |
1.813 |
8 |
SECRETARIA |
1.437 |
1.766 |
1.828 |
2.499 |
1.702 |
9 |
AUXILIAR |
1.094 |
1.360 |
1.420 |
1.800 |
1.255 |
10 |
AUXILIAR II |
915 |
1.157 |
1.216 |
1.596 |
1.050 |
CONSULADOS
(En Dólares Estadounidenses)
NIVEL |
CARGO |
|
1 |
CÓNSUL GENERAL (Chile-Santiago) |
4.646,00 |
||
2 |
CÓNSUL GENERAL |
2.962,00 |
3.127,00 |
3.365,00 |
3 |
CÓNSUL GENERAL ADJUNTO |
2.604,00 |
2.684,00 |
3.038,00 |
4 |
CÓNSUL |
2.211,00 |
2.389,00 |
2.691,00 |
5 |
CÓNSUL ADJUNTO |
2.023,00 |
2.149,00 |
2.436,00 |
6 |
VICE-CÓNSUL |
1.835,00 |
1.909,00 |
2.181,00 |
7 |
AGENTE CONSULAR |
1.831,00 |
1.877,00 |
2.073,00 |
8 |
SECRETARIA |
1.437,00 |
1.766,00 |
1.828,00 |
9 |
AUXILIAR I |
1.101,00 |
1.360,00 |
1.420,00 |
10 |
AUXILIAR II |
915 |
1.157,00 |
1.216,00 |
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