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viernes, 5 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1840 - Se modifica el Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011

 DECRETO SUPREMO N° 1840

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

 

Que por Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006, se creó el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como instrumento de la Nueva Política de Vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los aportes para vivienda y los recursos públicos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, establece que el PVS, se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual deberá realizar el cierre técnico-administrativo-financiero de todos los proyectos en curso.

 

Que el PVS, a la fecha ha cumplido el cierre técnico de todos los proyectos en curso a través de la construcción de cincuenta y dos mil setecientas veintinueve (52.729) unidades habitacionales.

 

Que las actividades de orden legal, financiero y administrativo del PVS, requieren continuidad hasta su conclusión, para garantizar la recuperación de cartera y el derecho a la titularización de los beneficiarios del programa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:

 

I. El PVS se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 de manera impostergable, fecha en la cual deberá realizar el cierre técnico-administrativo-financiero de todos los proyectos en curso al momento de la publicación del presente Decreto Supremo.”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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