Busca las Leyes y Decretos

viernes, 5 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1839 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, el Contrato de Préstamo BOL-20/2013, por un monto de hasta US$35.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 1839

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, entre otras, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

 

Que el numeral 4.6.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana. A través de la nueva política de transportes, el Estado orientará sus recursos en la perspectiva de vertebrar internamente al país.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, dispone como misión de la Administradora Boliviana de Carreteras, la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental.

 

Que el “Programa de Conservación Vial - Rehabilitación por Grados de Intervención (Mantenimiento Periódico) del Tramo Vial San Ramón - San Javier - Concepción - Rio Uruguaito”, tiene como principal propósito contribuir a la integración física nacional y regional, a través de la mejora de las condiciones de tránsito, de la seguridad vial y de disminución del costo de transporte, mediante la ejecución de la rehabilitación y mantenimiento periódico en una longitud total de aproximadamente 126 kilómetros de la Ruta 10.

 

Que en este marco se ha gestionado ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, un préstamo por un monto de hasta US$35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Conservación Vial - Rehabilitación por Grados de Intervención (Mantenimiento Periódico) del Tramo Vial San Ramón - San Javier - Concepción - Rio Uruguaito”.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del contrato de préstamo con el FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Programa de Conservación Vial - Rehabilitación por Grados de Intervención (Mantenimiento Periódico) del Tramo Vial San Ramón - San Javier - Concepción - Rio Uruguaito”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, el Contrato de Préstamo BOL-20/2013, por un monto de hasta US$35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Conservación Vial - Rehabilitación por Grados de Intervención (Mantenimiento Periódico) del Tramo Vial San Ramón - San Javier - Concepción - Rio Uruguaito”.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo con la Administradora Boliviana de Carreteras, en su condición de Organismo Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. La contraparte local estará a cargo del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario