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viernes, 5 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1825 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3060/BL-BO por un monto de hasta $us57.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 1825

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado determina, entre las competencias concurrentes ejercidas por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de riego.

 

Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que la competencia concurrente del nivel central del Estado en el marco del numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, es elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas.

 

Que el inciso iii) del numeral 4.5.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que el Estado promoverá el incremento de las áreas cultivables bajo riego, otorgando mayor acceso al agua de riego, a través del mejoramiento y construcción de nueva infraestructura, la asistencia técnica, la capacitación, y el desarrollo tecnológico en riego a las familias campesinas, indígenas, originarias regantes, colonizadores y productores agropecuarios, tendientes a la autogestión y sostenibilidad de los sistemas de riego.

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Contrato de Préstamo N° 3060/BL-BO por un monto de hasta $us57.000.000.- (CINCUENTA Y SIETE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para financiar la ejecución del Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca - II.

 

Que el Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca - II, tiene por objetivo aumentar el ingreso agrario de los hogares rurales beneficiados de una manera sustentable a través de un incremento en la superficie agrícola bajo riego y de un mejoramiento de la eficiencia en el uso y distribución del agua para fines agropecuarios. Las actividades previstas contribuirán a incrementar la capacidad de adaptación al cambio climático en las zonas rurales.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3060/BL-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3060/BL-BO por un monto de hasta $us57.000.000.- (CINCUENTA Y SIETE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca - II.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3060/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Organismo Ejecutor y en coordinación con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS como subejecutor, deberá gestionar con las entidades territoriales autónomas correspondientes los recursos de contraparte para la ejecución del Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca - II.

 

IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 3060/BL-BO con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor, y con el FPS, como subejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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