DECRETO SUPREMO N° 1826
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 246 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
Que el Artículo 135 de la Ley Nº 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional actual Policía Boliviana, a petición del Consejo Nacional, pondrán a disposición de éste las unidades, equipo y personal especializado de sus dependencias para la lucha contra el uso indebido y tráfico de drogas. Esta cooperación incluirá las áreas operativas y de tareas, así como de investigación e información.
Que el Artículo 58 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, señala que la Fuerza Aérea Boliviana como parte integrante de las Fuerzas Armadas, constituye la expresión permanente del Poder Aeroespacial y tiene entre sus misiones específicas, la de asegurar la Soberanía y Defensa del espacio aéreo nacional; alcanzar y mantener una posición de supremacía en el campo aeroespacial, que permita ejercer una acción disuasiva sobre cualquier adversario; y realizar el transporte aéreo necesario y oportuno en apoyo de todas las operaciones militares para la defensa del actual Estado.
Que el inciso b) del Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece entre los principios de la Ley, el derecho a la protección disponiendo que todas las personas que viven en el territorio del Estado tienen derecho a la protección de su integridad física, su infraestructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles desastres y/o emergencias.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley Nº 100, de 4 de abril de 2011, dispone que las Fuerzas Armadas a través de los Comandos Conjuntos, ejecutarán los planes de acción aprobados por el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad en el marco de su misión fundamental establecida en la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 21666, de 24 de julio de 1987, constituye la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico dependiente del Ministerio del Interior, Migración y Justicia Actual Ministerio de Gobierno, integrada por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional actual Policía Boliviana, que prestarán funciones en comisión de servicio en esta unidad especializada, destinada única y exclusivamente a la lucha contra el narcotráfico.
Que el Artículo 2 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 26739, de 4 de agosto de 2002, define a la Preparación como aquella medida cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación de la población en caso de desastre, y la preparación se lleva a cabo mediante la organización y planificación de las acciones de alerta, evacuación, búsqueda, rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia. Asimismo, establece que la Prevención son todas aquellas medidas y acciones dispuestas con anticipación, con el fin de evitar o impedir la ocurrencia de un evento adverso o de reducir sus efectos sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente.
Que el inciso c) del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala entre las atribuciones del Ministro de Defensa, garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado Plurinacional.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0708, de 24 de noviembre de 2010, autoriza la participación de las Fuerzas Armadas en operativos de control aduanero y vigilancia permanente de determinadas zonas, a requerimiento de la Aduana Nacional.
Que es necesario que las Fuerzas Armadas a través de la Fuerza Aérea Boliviana, sea equipada de helicópteros que le permitan afrontar en forma inmediata y oportuna las tareas de seguridad y defensa del Estado, Defensa Civil, lucha Contra el Narcotráfico y Contrabando.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al Ministerio de Defensa por un monto equivalente a €161.154.284.- (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 EUROS), para la adquisición de seis (6) Helicópteros SÚPER PUMA, sus accesorios, repuestos, capacitación y colaterales, destinados al cumplimiento de las funciones de la Fuerza Aérea Boliviana y tareas de seguridad y defensa del Estado, defensa civil, lucha contra el narcotráfico y contrabando.
II. El monto señalado en el Parágrafo precedente estará sujeto al siguiente cronograma de pagos:
Quince por ciento (15%) a la firma del contrato a ser ejecutado en diciembre 2013, porcentaje que no podrá ser reprogramado en la gestión 2014;
Treinta por ciento (30%) en marzo 2014;
Veinticinco por ciento (25%) en marzo 2015;
Veinte por ciento (20%) en febrero 2016;
Diez por ciento (10%) en febrero 2017.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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