DECRETO SUPREMO N° 1824
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, modificado por los Decretos Supremos Nº 29364, de 5 de diciembre de 2007, y Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, determina que la compra o alquiler de bienes inmuebles para uso y funcionamiento de las entidades del sector público, sólo será posible en casos de extrema necesidad, previa certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que establezca la inexistencia de un bien inmueble con las características del bien solicitado.
Que el inciso t) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, incluido por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0956, de 10 de agosto de 2011, establece que la adquisición de bienes inmuebles para el funcionamiento de oficinas de las entidades públicas del nivel central del Estado que cuenten con avalúo técnico y legal del inmueble a ser adquirido, previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 27327, modificado por el Decreto Supremo Nº 29364, y el Decreto Supremo Nº 0283.
Que al presente, el Ministerio de Culturas y Turismo no cuenta con la infraestructura adecuada y necesaria para poder desenvolver integral e interdisciplinariamente las labores de sus diferentes unidades, alquilando al respecto ambientes en diferentes predios, situación que se resolverá con la adquisición de un bien inmueble.
Que el Ministerio de Culturas y Turismo requiere adquirir un bien inmueble para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, por lo que es preciso otorgar a esta Cartera de Estado los recursos necesarios para este propósito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar la transferencia presupuestaria al Ministerio de Culturas y Turismo por un monto de hasta Bs4.524.000.- (CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), en la subpartida 41100 “Edificios” destinada a la adquisición del bien inmueble ubicado en la Plaza Murillo Nº 551 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 498,68 metros2, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0009486.
II. Los recursos señalados en el Parágrafo precedente, en ningún caso podrán ser asignados a otro tipo de gastos.
III. Los saldos no ejecutados de los montos autorizados en el Parágrafo I, serán revertidos al TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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