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viernes, 5 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1823 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo

 DECRETO SUPREMO N° 1823

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es una competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

 

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, establece que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación; el proceso de cierre y liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, dispone que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

 

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, requiere contar con infraestructura adecuada para el desarrollo de sus objetivos, para lo cual es necesario que adquiera a título oneroso, un bien inmueble en la ciudad de Cochabamba.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el bien inmueble ubicado en la Avenida Ayacucho Nº 6056, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 329,13 m2, registrado a nombre del Fondo Complementario Municipal, conforme al Folio Real con Matrícula 3.01.1.99.0007463.

 

II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la transferencia del bien inmueble citado en el Parágrafo precedente, pagará el monto de Bs1.350.164,97 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 97/100 BOLIVIANOS), con cargo a su presupuesto institucional.

 

III. El Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, estará a cargo de la suscripción de la minuta de transferencia por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Públicas y procederá a la entrega del bien inmueble al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, una vez que se haya pagado la totalidad del monto establecido en el Parágrafo precedente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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