DECRETO SUPREMO N° 1617
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad, la protección e igual dignidad de las personas.
Que el Parágrafo I del Artículo 23 del Texto Constitucional, determina que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, señala que la seguridad ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el inciso b) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Gobierno planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana el Régimen de políticas de seguridad pública en todo el territorio boliviano.
Que el Parágrafo I del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 1436, de 14 de diciembre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 264, señala que las Entidades Territoriales Autónomas, según especificaciones técnicas coordinadas con la Policía Boliviana, procederán a la adquisición y al pago de bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública para la Policía Boliviana de acuerdo a sus Planes de Seguridad Ciudadana.
Que a fin de lograr mayor eficiencia en los procesos administrativos, financieros y de transferencia de bienes a la Policía Boliviana por las Entidades Territoriales Autónomas para Seguridad Ciudadana, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 1436, de 14 de diciembre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 1436, de 14 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“II. El procedimiento para las contrataciones establecidas en el Parágrafo precedente, será establecido en un reglamento elaborado y aprobado mediante Resolución expresa por la Máxima Autoridad Ejecutiva de las Entidades Territoriales Autónomas.”
II. Se modifica el inciso b) del Parágrafo V del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 1436, de 14 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“b) La disposición definitiva a través de la transferencia gratuita de bienes se perfeccionará con la firma del contrato, entre la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Territorial Autónoma y de la Policía Boliviana representada por la o el Comandante Departamental, debiendo informar al Ministerio de Gobierno de acuerdo a procedimientos establecidos por éste. En el contrato se deberá establecer la relación física de los bienes y la cantidad.”
III. Se modifica el Parágrafo VI del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 1436, de 14 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“VI. Todos los bienes estarán bajo responsabilidad y control de las Entidades Territoriales Autónomas hasta que se perfeccione la disposición definitiva a través de la transferencia gratuita a la Policía Boliviana.”
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. Se incorpora el inciso c) en el Parágrafo III del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 1436, de 14 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“c) Para contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), solicitar como requisito para la formalización de la contratación el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado.”
II. Se incorpora el Parágrafo VII en el Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 1436, de 14 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“VII. Las Entidades Territoriales Autónomas deberán inscribir en su presupuesto anual, los recursos para financiar programas, proyectos de inversión pública y actividades, en la Categoría Programática y los Grupos de Gasto correspondientes, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente.”
III. Se incorpora el Artículo 57 en el Decreto Supremo Nº 1436, de 14 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 57.- (PROCEDIMIENTO).
I. El registro contable de la disposición definitiva de bienes de las Entidades Territoriales Autónomas a favor de la Policía Boliviana, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
La entrega de bienes por parte de las Entidades Territoriales Autónomas a la Policía Boliviana, en la misma gestión en que se realizó su adquisición o incorporación, será registrada de forma inmediata por la Entidad Territorial Autónoma reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;
La Policía Boliviana registrará la recepción del bien en cuentas del Activo del Órgano Ejecutivo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el Sistema de Información de Activos Fijos oficial, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Contabilidad Fiscal.
II. La transferencia de los bienes de las Entidades Territoriales Autónomas a favor de la Policía Boliviana, no tendrá afectación presupuestaria.
III. En caso de que la transferencia de activos por parte de las Entidades Territoriales Autónomas a la Policía Boliviana no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en almacenes o en tránsito, deberá especificarse este hecho en las Notas a los Estados Financieros.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo Nº 1436, de 14 de diciembre de 2012.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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