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jueves, 10 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0972 - . Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa llave en mano de obras, bienes y servicios para la ejecución del Proyecto de Construcción del Polideportivo Olímpico de la Ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación

 DECRETO SUPREMO N° 0972

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

 

Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, dispone que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo.

 

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que son competencias exclusivas del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura de interés del mencionado nivel.

Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene como una propuesta de cambio la implementación de un sistema de salud inclusivo, equitativo, solidario, de calidad y calidez que genere capacidades individuales, familiares y comunitarias, orientado hacia la promoción de hábitos saludables, de la actividad física y deportiva que se constituye en el espacio de organización y movilización sociocomunitaria del Vivir Bien.

 

Que el inciso j) del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece como atribución de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos de interés del nivel central del Estado, en el área de su competencia.

 

Que en ese contexto, el Departamento de Cochabamba precisa contar con infraestructura que permita el desarrollo de actividades deportivas y de la cultura física como uno de los componentes que mejoren los niveles de salud de la población local y nacional, además de constituirse en un centro de competición internacional.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional ha iniciado acciones concretas para mejorar la calidad de vida y el vivir bien de la población, para lo cual aprobó la construcción de un “Polideportivo Olímpico” en la ciudad de Quillacollo, conforme a regulaciones internacionales y normas técnicas, encomendando al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la ejecución de dicho proyecto.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa llave en mano de obras, bienes y servicios para la ejecución del Proyecto de Construcción del Polideportivo Olímpico de la Ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación presupuestaria para la ejecución del Proyecto señalado en el Parágrafo precedente, cuyo costo total asciende a Bs77.000.000.- (SETENTA Y SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, debiendo realizar un primer desembolso para la gestión 2011, a través de un traspaso interinstitucional, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de Bs15.400.000.- (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), equivalentes al veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto y el saldo será desembolsado en las gestiones 2012 y 2013.

 

III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud del Ministerio
de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para efectos del Parágrafo anterior habilitará una Libreta en la Cuenta Única del Tesoro – CUT de uso exclusivo de los recursos recibidos para el Proyecto, los mismos que por ninguna razón pueden ser utilizados en otro tipo de actividad.

 

IV. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, asignar el código de proyecto respectivo en el Sistema de Información Sobre Inversiones – SISIN y proceder a la inscripción en el catálogo de proyectos, siendo responsabilidad de la entidad ejecutora contar con toda la documentación técnica.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en el marco de sus competencias, son responsables de llevar adelante las acciones técnico - administrativas y legales necesarias para asegurar la disponibilidad de los predios destinados a la construcción del Polideportivo Olímpico de la ciudad de Quillacollo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Una vez concluida la construcción del Polideportivo Olímpico de la Ciudad de Quillacollo, se hará la entrega a la instancia correspondiente conforme a la normativa vigente.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Planificación del Desarrollo y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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