DECRETO SUPREMO N° 1050
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que la representación titular del Estado ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas.
Que la Asociación Internacional de Fomento – AIF, es una entidad del Banco Mundial que otorga financiamiento en condiciones concesionales a países miembros de este organismo internacional, dentro de los cuales se encuentra el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el inciso l) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, establece que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene entre otras atribuciones, realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales.
Que los Directores Ejecutivos de la AIF, han examinado las necesidades financieras previstas de la Asociación y han llegado a la conclusión que es conveniente autorizar una reposición de los recursos de la Asociación para su asignación en nuevos compromisos de financiamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2014 (Decimosexta Reposición), sobre la base del informe de los Suplentes de la AIF titulado “Aumento de los recursos AIF: Decimosexta Reposición” aprobado por los Directores Ejecutivos el 15 de febrero de 2011 (modificado el 18 de marzo de 2011) y sometido a consideración de la Junta de Gobernadores de la AIF, y posteriormente aprobado mediante Resolución N° 227, de 26 de abril de 2011.
Que parte de estos recursos adicionales serán destinados a: i) compensar los compromisos de condonación de la deuda contraídos por la Asociación en el marco de la Iniciativa para la Reducción de la deuda de los Países Pobres muy Endeudados – PPME; ii) financiar operaciones de liquidación de pagos en mora de la Asociación; iii) proporcionar compensación para los reembolsos no percibidos de principal provenientes de las donaciones; y iv) proporcionar financiamiento para el mecanismo de respuesta a la crisis.
Que de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 227, el Estado Plurinacional de Bolivia deberá depositar en la AIF un instrumento de compromiso para confirmar su participación en la Decimosexta Reposición y realizar el pago de $us50.425.- (CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la suscripción del instrumento de compromiso y el pago del aporte de capital del Estado Plurinacional de Bolivia a la Asociación Internacional de Fomento – AIF por un monto de $us50.425.- (CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), según lo dispuesto en la Resolución N° 227, de 26 de abril de 2011, aprobada por la Junta de Gobernadores de la AIF.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir el instrumento de compromiso ante la AIF, y realizar todas las acciones necesarias conducentes al cumplimiento de las formalidades requeridas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (PAGO DE APORTE DE CAPITAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar el pago del aporte de capital a la AIF por un monto de $us50.425.- (CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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