DECRETO SUPREMO N° 1036
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC es la entidad pública encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental.
Que dentro del presupuesto de la ABC se encuentran comprometidos recursos con varios organismos financiadores, tanto para gastos de funcionamiento (Fortalecimiento Institucional y fiscalización de obras), como para los diferentes programas y/o proyectos de preinversión e inversión.
Que los procedimientos para el desembolso de recursos con crédito externo no son inmediatos, aspecto que genera retrasos en la ejecución de los proyectos y obras programados por la ABC.
Que el Decreto Supremo Nº 0211, de 15 de julio de 2009, crea el Fondo Rotatorio Vial a cargo de la ABC, con el objeto de que dicha entidad disponga recursos para el pago de proyectos de preinversión e inversión en la construcción, mantenimiento y conservación de la Red Vial Fundamental que cuenten con recursos garantizados de financiamiento.
Que el Fondo Rotatorio Vial creado por Decreto Supremo Nº 0211, ha obtenido resultados eficientes y oportunos otorgando continuidad a la ejecución de obras y proyectos viales, siendo necesario cerrarse el mismo.
Que ante el incremento sustancial de proyectos de inversión y construcción vial, es necesario crear un nuevo Fondo que permita financiar oportunamente los proyectos viales de la ABC.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
ARTÍCULO 3.- (OBJETIVO DEL FONDO). El objetivo del Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión, es que la ABC disponga de manera inmediata recursos para el pago de proyectos de preinversión e inversión en la construcción, mantenimiento y conservación de la Red Vial Fundamental, que cuenten con recursos garantizados de financiamiento externo, cuyo convenio haya sido firmado por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo.
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN efectuará el desembolso de Bs604’560.000.- (SEISCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la ABC para la creación de este Fondo.
ARTÍCULO 5.- (DESTINO). El Presidente Ejecutivo de la ABC será responsable de autorizar el uso y destino de los recursos del Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión, debiendo elevar los informes correspondientes al Directorio de la ABC.
ARTÍCULO 6.- (CIERRE DEL FONDO ROTATORIO VIAL).
I. Se dispone el cierre del Fondo Rotatorio Vial creado mediante el Decreto Supremo Nº 0211, de 15 de julio de 2009, previo reembolso al TGN, a través de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, de Bs174’250.000.- (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
II. El reembolso de recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo será efectivo en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya hecho efectivo el desembolso señalado en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- (REEMBOLSO DE RECURSOS).
I. La ABC procederá a reembolsar al TGN, a través de la CUT, los recursos desembolsados en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, una vez que se cuente con la disponibilidad efectiva del financiamiento externo.
II. De los recursos reembolsados al TGN cada doce (12) meses, como efecto de los recursos no utilizados y/o recibidos del financiamiento externo, la ABC podrá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación de recursos al Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión, hasta un máximo del monto reembolsado.
ARTÍCULO 8.- (CONCILIACIÓN).
I. La ABC deberá realizar las respectivas conciliaciones cada doce (12) meses, informando los resultados de la misma a su Directorio para su aprobación.
II. Para efecto de lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 7 del presente Decreto Supremo, la ABC y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizarán las respectivas conciliaciones.
III. Para efectos del cierre del Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión, la ABC y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberán realizar la respectiva conciliación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 0211, de 15 de julio de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, el Presidente Ejecutivo de la ABC, deberá aprobar el reglamento operativo de funcionamiento del Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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