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jueves, 24 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1057 - Se aprueban las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de hasta $us2.786.628,80

 DECRETO SUPREMO N° 1057

  1. EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

 

Que la Ley N° 013, de 24 de mayo de 2010, aprueba el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, suscrito entre el Estado Plurinacional del Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 7 de abril de 2010, por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la atención integral de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos en el territorio Boliviano.

 

Que el Artículo 2 de la Ley N° 013, dispone que el Convenio de Financiamiento Contingente será ejecutado a través de uno o varios Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo en representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la CAF, previa la declaratoria de emergencia y aprobación de las condiciones de los contratos por el Órgano Ejecutivo a través de un Decreto Supremo.

 

Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene como propuesta de cambio la inclusión de la gestión de riesgos en los procesos de planificación e inversión sectorial y subnacional, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades rurales y urbanas mejorando su capacidad de adaptación a los impactos emergentes de los cambios ambientales.

 

Que el Decreto Supremo N° 0798, de 21 de febrero de 2011, declara Situación de Emergencia de carácter nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, además de la presencia de sequía en otras regiones, provocadas por la presencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011.

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Catastróficos ha gestionado ante la CAF un préstamo por hasta $us2.786.628,80 (DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO 80/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Emergencia del Área de Influencia de las Cuencas Espíritu Santo y San Mateo, Municipios de Villa Tunari y Shinahota”, en tal sentido es necesario aprobar las condiciones del Contrato de Préstamo y autorizar su suscripción con la CAF.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se aprueban las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de hasta $us2.786.628,80 (DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO 80/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Emergencia del Área de Influencia de las Cuencas Espíritu Santo y San Mateo, Municipios de Villa Tunari y Shinahota”, en el marco del Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Catastróficos.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSP. INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE JUSTICIA, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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