DECRETO SUPREMO N° 1091
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Parágrafo V del Artículo 318 del Texto Constitucional, determina que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.
Que el Decreto Supremo N° 29153, de 6 de junio de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29433, de 30 de enero de 2008; N° 29766, de 29 de octubre de 2008; Nº 0197, de 8 de julio de 2009 y Nº 0392, de 30 de diciembre de 2009, que dispone la creación de instrumentos para el financiamiento temporal de pago de aranceles a través de un fideicomiso de hasta $us16.000.000.- (DIECISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo SAM – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de América.
Que es preciso dar continuidad a las exportaciones bolivianas al mercado de los Estados Unidos de América, y a tal efecto modificar y complementar los alcances del Decreto Supremo Nº 29153 y sus posteriores modificaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene como objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29766, de 29 de octubre de 2008, Nº 0197, de 8 de julio de 2009 y Nº 0392, de 30 de diciembre de 2009, para financiar los pagos de aranceles realizados en las gestiones 2010 y 2011 por empresas legalmente establecidas en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer instrumentos temporales para financiar los pagos de aranceles realizados en las gestiones 2010 y 2011 por empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que exportaron productos a los Estados Unidos de América mediante preferencias arancelarias amparadas por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA, durante los doce (12) meses previos al 15 de diciembre de 2008 y que no gozan de preferencias arancelarias bajo el Sistema General de Preferencias – SGP.”
II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4.- (OTORGACIÓN DE PRÉSTAMOS).
I. El monto de los préstamos a ser otorgados por el Fideicomiso, será establecido sobre la base del pago efectivo a la Aduana de los Estados Unidos de América por las empresas exportadoras bolivianas, por concepto de exportaciones realizadas durante las gestiones 2010 y 2011, que sean previamente verificadas por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y de acuerdo al tipo de arancel aplicable al producto exportado.
II. Las empresas exportadoras bolivianas que deseen obtener préstamos del Fideicomiso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditar el pago efectivo de aranceles a la Aduana de los Estados Unidos de América por operaciones de exportación realizadas en las gestiones 2010 y 2011.
Acreditar al momento de solicitar un préstamo, haber iniciado ante la administración tributaria nacional, el trámite de devolución de Certificados de Devolución Impositiva – CEDEIM, por la exportación de mercancías.
Acreditar una cuenta bancaria activa en el Banco Unión S.A. a nombre de la empresa exportadora boliviana; cuenta, en que dicha empresa deberá comprometerse contractualmente de manera irrevocable y expresa a recibir todos los pagos por las operaciones de exportación que efectúe, asegurando la existencia de los fondos necesarios para la realización de débitos automáticos.
Autorización expresa e irrevocable de la empresa exportadora boliviana dirigida al Banco Unión S.A. mediante la cual le faculta, a requerimiento del Fiduciario, a debitar de su cuenta los montos que correspondan, en caso de no efectuar el pago de dos (2) cuotas consecutivas y abonarlos a la cuenta del Fideicomiso.
Otros que sean necesarios y que serán incorporados en el Reglamento del Fideicomiso a ser modificado al efecto.”
III. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5.- (MECANISMOS DE PAGO Y GARANTÍAS).
I. El pago de los préstamos otorgados con recursos del Fideicomiso, por parte de los exportadores, deberá realizarse a través de los siguientes mecanismos de pago a ser acordados y aceptados por el Fiduciario:
Pago en efectivo de acuerdo al Contrato de Préstamo a ser suscrito al efecto.
Mediante débitos automáticos de la cuenta de la empresa exportadora boliviana abierta en el Banco Unión S.A., de acuerdo a las condiciones establecidas en la Reglamentación del Fideicomiso y en el respectivo Contrato de Préstamo a ser suscrito al efecto.
Pago con el producto de la monetización de CEDEIM, a cuyo efecto, la empresa exportadora boliviana deberá otorgar un poder irrevocable a favor del Fiduciario, que lo facultará a recoger dichos CEDEIM.
En caso de aplicarse tratamientos arancelarios con beneficios para el Estado Plurinacional de Bolivia, sea por voluntad unilateral de los Estados Unidos de América o por acuerdos comerciales con dicho país, el pago de préstamos al Fiduciario se realizará con cargo a la devolución de aranceles que realice la Aduana de Estados Unidos de América, para lo cual la empresa exportadora boliviana otorgará un poder especial, bastante y suficiente de carácter irrevocable al Fiduciario, para que tramite y reciba los aranceles.
II. Los préstamos a ser otorgados a las empresas exportadoras bolivianas con recursos del Fideicomiso deberán ser garantizados a través de los siguientes mecanismos:
Mediante el otorgamiento de un poder especial, bastante y suficiente de carácter irrevocable, autorizando al Fiduciario al recojo de los CEDEIM emitidos o pendientes de recojo, los mismos que deberán ser certificados por el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, a solicitud de la empresa exportadora.
Mediante la existencia de Solicitudes de Devolución Impositiva en trámite con base en el registro de ventas por concepto de exportaciones, los mismos que deberán ser certificados por el SIN, a solicitud de la empresa exportadora boliviana.
Mediante autorización expresa e irrevocable de débito automático de la cuenta de la empresa exportadora boliviana en el Banco Unión S.A., de acuerdo a las condiciones a ser señaladas en el Reglamento del Fideicomiso y en el respectivo Contrato de Préstamo a ser suscrito al efecto.
Mediante el otorgamiento expreso de garantía quirografaria, es decir, con todos sus bienes habidos y por haber.”
IV. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6.- (CONDICIONES FINANCIERAS). Las condiciones financieras para otorgar el préstamo, serán definidas en el Reglamento del Fideicomiso y plasmadas en el respectivo contrato de préstamo a ser suscrito al efecto.”
ARTÍCULO 3.- (VIGENCIA DE OBLIGACIONES Y ADENDAS A CONTRATOS DE PRÉSTAMO). Las obligaciones derivadas de los Contratos de Préstamos suscritos en el marco del Fideicomiso de forma previa a la emisión del presente Decreto Supremo, se mantendrán vigentes y exigibles, facultándose al Fiduciario a realizar adendas a los mismos, en caso de que las empresas exportadores bolivianas presenten solicitudes de créditos adicionales por las gestiones 2010 y 2011.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La adecuación del Contrato de Fideicomiso y del Reglamento del Fideicomiso al presente Decreto Supremo, será realizada por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso, en un plazo de quince (15) días calendario computable a partir de la fecha de su publicación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a extinguir el Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29153, debiendo el fiduciario iniciar el proceso del cierre del mismo a partir del 1 de enero de 2012.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir la cartera y la integridad del saldo de los recursos no utilizados, emergentes de la extinción del fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 29153 al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
III. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural definirá los mecanismos de administración de la cartera transferida en virtud del Parágrafo anterior, así como los mecanismos de apoyo a las exportaciones de productos con valor agregado a ser desarrollados con los saldos de los recursos no utilizados, los cuales deberán ser establecidos de acuerdo a normativa legal vigente, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
IV. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será responsable de la recuperación de la cartera transferida, de acuerdo al Parágrafo II del presente Artículo y destinará los recursos obtenidos producto de la recuperación de dicha cartera a los mecanismos de apoyo a las exportaciones señalados en el Parágrafo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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