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martes, 15 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1004 - Crear el Centro de Investigaciones Arqueológicas, Antropológicas y Administración de Tiwanaku – CIAAAT

 DECRETO SUPREMO N° 1004

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

  1.  

Que el Parágrafo III del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, establece que es responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.

 

Que los Parágrafos I y II del Artículo 99 del Texto Constitucional, establecen que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible, y que el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión, de acuerdo con la ley.

 

Que el numeral 25 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

 

Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 86 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que el Nivel Central del Estado, tiene como competencia exclusiva la de autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos y recursos destinados a investigación, conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural.

 

Que el inciso a) del Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Culturas formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país.

Que el Sitio Arqueológico de Tiwanaku, Centro Espiritual y Político de la Cultura Tiwanakota, fue inscrito por la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO en la lista de Patrimonio Cultural de la Humanidad el año 2000, siendo necesario crear una entidad encargada de la gestión, administración, protección, conservación, preservación, mantenimiento, medición, resguardo, repatriación, refacción, restauración, seguimiento e investigación de este patrimonio cultural.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Centro de Investigaciones Arqueológicas, Antropológicas y Administración de Tiwanaku – CIAAAT, así como establecer su estructura y financiamiento.

 

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

 

I. Se crea el Centro de Investigaciones Arqueológicas, Antropológicas y Administración de Tiwanaku – CIAAAT, como entidad descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera y técnica, bajo tuición del Ministerio de Culturas.

 

II. El CIAAAT tiene la responsabilidad de la gestión, administración, protección, conservación, preservación, mantenimiento, medición, resguardo, repatriación, refacción, restauración, seguimiento e investigación del Sitio Arqueológico y de los museos regionales de Tiwanaku, además de su promoción, exhibición y difusión.

 

ARTÍCULO 3.- (SEDE). El CIAAAT tiene su sede en la Capital del Municipio de Tiwanaku, Tercera Sección Municipal de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA DEL CIAAAT). El CIAAAT tiene la siguiente estructura:

 

  1. Directorio;

  2. Dirección General Ejecutiva;

  3. Área de Investigación;

  4. Área de Administración.

 

ARTÍCULO 5.- (DIRECTORIO).

 

I. El CIAAAT estará constituido por un Directorio conformado de la siguiente manera:

 

  1. Ministra o Ministro de Culturas o su representante, quien deberá ser un Viceministro;

  2. Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz o su representante;

  3. Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiwanaku o su representante;

  4. Mallku Cantonal del Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku – CACOT.

  5. Un (1) representante de los tres (3) Centros Poblados de Tiwanaku.

 

II. El Directorio será presidido por la Ministra o Ministro de Culturas, o su representante, quien deberá ser un Viceministro(a).

 

III. Los miembros del Directorio no percibirán remuneración alguna ni dietas por su asistencia a reuniones.

 

ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio del CIAAAT tiene las siguientes atribuciones:

 

  1. Asumir acciones y determinaciones que promuevan, defiendan y difundan la actividad cultural y turística del Sitio Arqueológico y de los museos regionales de Tiwanaku;

  2. Impulsar la elaboración e implementación del Plan Maestro y el Plan de Manejo arqueológicos e integrales del Sitio Arqueológico y de los museos regionales de Tiwanaku;

  3. Coordinar estrategias y otros aspectos del CIAAAT, con las instituciones públicas y privadas conforme a las competencias establecidas en la normativa vigente;

  4. Requerir informes a la Dirección General Ejecutiva relativos al cumplimiento de los objetivos y metas planteadas;

  5. Aprobar los planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento del CIAAAT, así como las propuestas de estrategias o lineamientos de la institución;

  6. Aprobar el Programa Operativo Anual – POA, Plan Estratégico Institucional – PEI, Programa Anual de Contrataciones – PAC, Presupuesto y los Estados Financieros.

 

ARTÍCULO 7.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).

 

I. El CIAAAT estará a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, quien será la Máxima Autoridad Ejecutiva y será designado(a) mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Directorio del CIAAAT.

 

II. La terna propuesta por el Directorio será remitida por la Ministra o Ministro de Culturas al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, quien designará a la Directora o Director General Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). La Directora o Director General Ejecutivo del CIAAAT, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal de la institución;

  2. Remitir al Directorio, para su aprobación, los planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento del CIAAAT, así como propuestas de estrategias o lineamientos de la institución;

  3. Informar periódicamente al Directorio de los resultados, obstáculos y limitaciones que se tengan en la administración del Centro;

  4. Remitir al Directorio para su aprobación el POA, PEI, PAC, Presupuesto y Estados Financieros;

  5. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades del CIAAAT;

  6. Dirigir la elaboración del Plan Maestro y del Plan de Manejo del Sitio Arqueológico y de los museos regionales de Tiwanaku;

  7. Negociar y suscribir contratos, convenios y acuerdos para el cumplimiento de sus actividades, en el marco de sus competencias, previa presentación de un informe al Directorio;

  8. Emitir Resoluciones Administrativas y realizar las acciones que correspondan para el cumplimiento de sus funciones;

  9. Administrar los recursos humanos, económicos y financieros de la institución, de acuerdo a normativa vigente;

  10. Cumplir las demás determinaciones aprobadas por el Directorio.

 

 

ARTÍCULO 9.- (ÁREAS DE INVESTIGACIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN).

 

I. El Área de Investigación será responsable de formular y ejecutar proyectos integrales de investigación Antropológica y Arqueológica del Sitio Arqueológico de Tiwanaku.

 

II. El Área de Administración será responsable del manejo administrativo y financiero de los proyectos, así como de las labores de administración y gestión del Sitio Arqueológico y de los museos regionales de Tiwanaku.

 

ARTÍCULO 10.- (FINANCIAMIENTO). Para el desarrollo de sus actividades, el CIAAAT accederá a las siguientes fuentes de financiamiento:

 

  1. Recursos propios generados por el Sitio Arqueológico y los museos regionales de Tiwanaku;

  2. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal de Tiwanaku podrán otorgar recursos al Sitio Arqueológico y a los museos regionales de Tiwanaku;

  3. Financiamiento interno, que no implique recursos del Tesoro General de la Nación – TGN;

  4. Recursos que obtenga por cooperación, donaciones, legados o empréstitos.

 

 

ARTÍCULO 11.- (PLAN MAESTRO).

 

I. El CIAAAT elaborará un Plan Maestro arqueológico e integral, como herramienta de gestión de los sitios arqueológicos y museos regionales de Tiwanaku, a ser aprobado por el Ministerio de Culturas.

 

II. El Plan Maestro deberá ser implementado prioritariamente en el período de diez (10) años por el CIAAAT.

 

III. El Ministerio de Culturas supervisará la implementación del Plan Maestro.

 

ARTÍCULO 12.- (PLAN DE MANEJO).

 

I. El CIAAAT elaborará, considerando la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO de 1972, un Plan de Manejo arqueológico e integral, como herramienta de gestión del Sitio Arqueológico y de los museos regionales de Tiwanaku, a ser aprobado por el Ministerio de Culturas.

 

II. El Plan de Manejo deberá ser implementado prioritariamente en un período de cinco (5) años por el CIAAAT.

 

III. El Ministerio de Culturas supervisará la implementación del Plan de Manejo.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

 

I. El Plan Maestro señalado en el Artículo 11 deberá ser elaborado en el plazo máximo de dos (2) años desde la publicación del presente Decreto Supremo.

 

II. El Plan de Manejo señalado en el Artículo 12 deberá ser elaborado en el plazo máximo de nueve (9) meses desde la publicación del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se autoriza al CIAAAT a gestionar la transferencia de los bienes, activos, pasivos y los saldos bancarios correspondientes al Comité Interinstitucional de Administración y Gestión del Sitio Arqueológico de Tiwanaku – CIAGSAT, en el marco de la normativa vigente.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 26274, de 5 de agosto de 2001, que crea al CIAGSAT.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. 

Es dado en Tiwanaku, a los once días del mes de octubre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN. 

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