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viernes, 11 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0980 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa para la adquisición de setecientas mil (700.000) Libretas de Pasaporte Corriente de Lectura Mecánica.

DECRETO SUPREMO N° 0980

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho civil de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

 

Que el Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996, establece la obligatoriedad del Estado Boliviano de regular el movimiento migratorio. Asimismo, dispone que todo boliviano, sin distinción de edad, sexo, credo religioso, raza o cualquier otra discriminación, en posesión de una cédula de identidad, tiene derecho a solicitar la extensión de un Pasaporte Corriente para viajar al exterior del país. 

 

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de los Ministros de Economía y Finanzas Públicas, de Gobierno y de Relaciones Exteriores, referentes a la impresión, custodia y distribución de valores fiscales no bursátiles del Tesoro General de la Nación – TGN; la formulación, dirección, coordinación y administración de políticas migratorias; así como asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior, respectivamente.

 

Que la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, en el Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que especifica las Normas y Métodos Recomendados relativos a Facilitación, Capítulo 3, inciso D. Documentos de Viaje, indica que los Estados contratantes comenzarán a expedir únicamente Libretas de Pasaporte de Lectura Mecánica, con arreglo a las especificaciones que figuran en el Doc 9303, Parte 1, antes del 1 de abril de 2010, no especificándose una fecha tope de emisión de los mismos, por lo que se hace necesario que el Estado Plurinacional de Bolivia continúe emitiendo dichas Libretas de Pasaporte.

 

Que es necesaria la adquisición de setecientas mil (700.000) Libretas de Pasaporte Corriente de Lectura Mecánica, a fin de satisfacer de manera oportuna los requerimientos, garantizando la calidad, seguridad y tecnología.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa para la adquisición de setecientas mil (700.000) Libretas de Pasaporte Corriente de Lectura Mecánica.

II. El procedimiento para la contratación establecida en el Parágrafo anterior, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, una vez realizada la contratación directa deberá:

 

  1. Remitir una copia del contrato y sus antecedentes a la Contraloría General del Estado.

 

  1. Registrar la información de la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La custodia y distribución de Valores Fiscales no bursátiles del Tesoro General de la Nación – TGN, entre los que se cuentan las Libretas de Pasaporte Boliviano, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Los ingresos generados por la venta de Valores Fiscales no bursátiles del TGN o sus sustitutos, se constituyen en ingresos del TGN, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la captación, control y fiscalización de los mismos.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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